LABORALES

Artículo I.3o.T.66 L (10a.). EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. CASO EN QUE EL DOMICILIO PARA TAL FIN ES SEÑALADO SIN NÚMERO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. CASO EN QUE EL DOMICILIO PARA TAL FIN ES SEÑALADO SIN NÚMERO.

Cuando el domicilio señalado en autos para realizar el emplazamiento a la parte demandada se indicó sin número, al citarse sólo la colonia, la calle y la delegación, el actuario deberá asentar los medios de convicción que tuvo a la vista y que lo llevaron al cercioramiento de que el lugar donde se constituyó es el señalado en autos para hacer la notificación, sin que las aseveraciones en el sentido de que tuvo a la vista las placas oficiales de la calle y número del inmueble, constatando así su numeración sean suficientes para tener por cierto que se apersonó en el lugar correcto, pues si el domicilio señalado en autos no contó con número, no es posible que confirmara información que no le fue proporcionada. En este sentido, es indispensable que señale los medios objetivos o razones particulares por los cuales llegó a tal determinación, o bien, precise suficientemente las características del inmueble donde se ubicó, o cualquier otra circunstancia demostrativa de hallarse en el domicilio correcto; ello, de conformidad con la última parte del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1 de mayo de 2019), pues dicho funcionario debe asentar la razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye; en tanto que si bien los actuarios, en el ejercicio de sus funciones se encuentran investidos de fe pública, lo cierto es que ello no los faculta para asentar cuestiones inverosímiles en la práctica de las diligencias, debido al total y absoluto grado de certeza necesario en dichas actuaciones, dada su naturaleza y trascendencia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022561

Clave: I.3o.T.66 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1677

Precedentes

Amparo en revisión 123/2019. 13 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Diana Leticia Amaya Cortés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.T.66 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.T.66 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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