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Artículo PC.IV.L. J/21 L (10a.). PENSIONES OTORGADAS AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA. SU INCREMENTO DEBE EFECTUARSE ANUALMENTE EN EL MES DE FEBRERO, CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) CORRESPONDIENTE AL AÑO CALENDARIO ANTERIOR.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PENSIONES OTORGADAS AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA. SU INCREMENTO DEBE EFECTUARSE ANUALMENTE EN EL MES DE FEBRERO, CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) CORRESPONDIENTE AL AÑO CALENDARIO ANTERIOR.

De la interpretación literal del artículo décimo primero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, deriva que la cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997, debe actualizarse anualmente en el mes de febrero (al igual que las otorgadas por la Ley del Seguro Social vigente), acorde con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al año calendario anterior, que comprende de enero a diciembre del año previo al en que se aumenta la pensión, el cual se calcula conforme al procedimiento que establece el artículo 6, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, el valor del índice del mes más actual del lapso (diciembre), se divide entre el citado índice del mes más antiguo (enero), al resultado se le resta la unidad del cociente y, para obtener el porcentaje relativo, debe multiplicarse por cien.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022571

Clave: PC.IV.L. J/21 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1224

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 20 de octubre de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Luis Alfonso Hernández Núñez (presidente), Sergio García Méndez, Arcelia de la Cruz Lugo y Guillermo Erik Silva González. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretario: Carlos Alán González Arce.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 416/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1006/2018.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 239/2021, de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 37/2021 (11a.) de título y subtítulo: "PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). EL AÑO CALENDARIO ANTERIOR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA EFECTOS DE SU ACTUALIZACIÓN ANUAL, COMPRENDE DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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