LABORALES

Artículo I.11o.T.57 L (10a.). ACUERDO EN EL QUE SE APRUEBA UN CONVENIO SUSCRITO EN EL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 987 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA, POR REGLA GENERAL, SON INADMISIBLES LAS PRUEBAS QUE TIENDAN A DEMOSTRAR HECHOS DISTINTOS A LOS ASUMIDOS O ACEPTADOS POR AMBAS PARTES AL SUSCRIBIR Y RATIFICAR EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE DICHO CONVENIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACUERDO EN EL QUE SE APRUEBA UN CONVENIO SUSCRITO EN EL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 987 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA, POR REGLA GENERAL, SON INADMISIBLES LAS PRUEBAS QUE TIENDAN A DEMOSTRAR HECHOS DISTINTOS A LOS ASUMIDOS O ACEPTADOS POR AMBAS PARTES AL SUSCRIBIR Y RATIFICAR EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE DICHO CONVENIO.

Cuando el acto reclamado se hace consistir en el acuerdo mediante el que haya sido aprobado el convenio celebrado fuera de juicio, dentro del procedimiento paraprocesal previsto en el numeral 987 de la Ley Federal del Trabajo, el juzgador de amparo debe estarse a los hechos aceptados por las partes al firmar el convenio (que acuerdan como verdaderos), en virtud de que la aprobación de la autoridad laboral de los hechos narrados, los montos en él liquidados y su clausulado, deben surtir efectos definitivos; por tanto, no es permisible a la parte quejosa pretender acreditar hechos diferentes a los aceptados, pues tal circunstancia desnaturalizaría por completo el acto de consenso y privaría de otorgar seguridad jurídica a los conveniantes; de ahí que deviene improcedente la admisión de pruebas (y su valoración, en caso de haberse admitido) por el Juez de Distrito, aun cuando la parte trabajadora aduzca renuncia de derechos, a menos que la nulidad del convenio que se proponga sea por vicios del consentimiento. Sin que se inadvierta que en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de Amparo se prevea que, en el juicio de amparo indirecto, el quejoso puede ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la responsable; sin embargo, dicho supuesto no se actualiza en la referida hipótesis, toda vez que la oportunidad para el ofrecimiento debe entenderse dentro de un procedimiento de carácter contencioso, pero no en uno paraprocesal donde no tiene lugar el desahogo de pruebas; por ejemplo, procede el ofrecimiento y valoración de pruebas en el juicio de amparo donde al quejoso le asiste el carácter de tercero extraño a juicio, pues se trata de una situación en la que el quejoso no pudo ofrecer pruebas en el juicio de origen porque no era parte de él, por existir un vicio en el procedimiento.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022392

Clave: I.11o.T.57 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 1938

Precedentes

Amparo en revisión 5/2020. Raymundo Gómez Monterrubio. 13 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: Lucero Alejandra De Alba Peña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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