Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los juicios en que sean parte personas con discapacidad, la autoridad debe realizar los ajustes necesarios o razonables para facilitarles la información y las consecuencias jurídicas, en un lenguaje sencillo y mediante formatos accesibles, para que así puedan expresar lo que a su derecho convenga, de modo que se vea plenamente colmado su derecho de audiencia, que tiene como finalidad el igual reconocimiento como personas ante la ley y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad a que se refieren los artículos 1, 2, 4, 5, 13 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En consecuencia, la autoridad deberá redactar la resolución complementaria bajo un formato de lectura fácil, ya que no cumplir con esta obligación constituye una violación a los derechos de tutela judicial efectiva, al debido proceso y de acceso a la información, a la igualdad de condiciones y de no discriminación de las personas con discapacidad.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022698
Clave: I.14o.T.42 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2925
Amparo directo 164/2020. 3 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Mariano Escobedo Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 68/2020 (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. ANTE LA FALTA DE FIRMA DEL PRESIDENTE O DEL AUXILIAR DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ASÍ COMO DEL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE INTERVINIERON EN ALGUNA DE LAS ETAPAS DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA DEJAR INSUBSISTENTE EL LAUDO Y ORDENAR AQUÉLLA PARA SUBSANAR ESA IRREGULARIDAD, INCLUYENDO LAS ACTUACIONES SUBSECUENTES.
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Art. VII.2o.T. J/73 L (10a.). TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) ESPECIALIZADOS EN EQUIPOS DE PERFORACIÓN Y DE REPARACIÓN Y TERMINACIÓN DE POZOS EN ZONAS TERRESTRES Y LACUSTRES. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE VIÁTICOS QUE RECLAMEN (INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 87 Y 88 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2013-2015).
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