Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la cláusula 87 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos (PEMEX) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, bienio 2013-2015, en relación con los apartados cuarto, quinto y séptimo del Acuerdo CMC/031/11, del 15 de julio de 2011, relativo a las Condiciones Especiales de Trabajo del Personal de Equipos de Perforación y de Reparación y Terminación de Pozos en Zonas Terrestres y Lacustres, se advierte, en lo conducente, que tratándose de movilizaciones temporales y comisiones del servicio, el patrón pagará viáticos durante la permanencia del trabajador en el lugar de su movilización temporal o comisión y para transportación urbana. Además, prevén que la movilización del personal de equipos de perforación y de reparación y terminación de pozos en zonas terrestres y lacustres, durante la etapa de trabajo, el patrón le liquidará en efectivo la cuota de viáticos que establece la cláusula 87 citada. Sin embargo, las condiciones especiales referidas significan que sólo serán aplicables cuando por las circunstancias de localización del pozo las partes acuerden modificar el punto de partida existente en el centro de trabajo de adscripción del personal, a un lugar distinto que se encuentre a una distancia que, por las vías generales de comunicación, no sea posible el regreso cotidiano del trabajador al centro de labores de su adscripción. Asimismo, para esa movilización debe considerarse como punto de partida el centro de trabajo de adscripción del personal (residencia contractual), al diverso donde se desarrollan sus funciones, ello porque el pago de viáticos sólo es procedente en el caso de las movilizaciones temporales o permanentes y se cubre mientras dure la permanencia del trabajador en el lugar al cual se haya movilizado o comisionado; además, de acreditar esa situación en el juicio, también debe tomarse en consideración que en la cláusula 88 del pacto referido, se señala un parámetro de 40 kilómetros, para efectos de establecer la procedencia de los derechos originados por movilizaciones. Así, es necesario demostrar que por la distancia del pozo en el que trabajaba el actor a su centro de adscripción, existe una distancia igual o mayor a la mencionada pues, de no ser así, no puede considerarse procedente el pago de la aludida prestación contractual.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022813
Clave: VII.2o.T. J/73 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo III; Pág. 2683
Amparo directo 843/2018. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.Amparo directo 844/2018. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.Amparo directo 845/2018. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.Amparo directo 846/2018. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.Amparo directo 132/2020. 22 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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