Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el tribunal burocrático del Estado de Veracruz condena a la entidad pública demandada a inscribir al actor en forma retroactiva ante el organismo de seguridad social con quien tenga celebrado el convenio a que se refiere el artículo 30, fracción IV, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, con la finalidad de satisfacer las prestaciones de seguridad social reclamadas, así como cuantificar y direccionar el pago de las cuotas correspondientes, pero en autos no obre dicho convenio, a pesar de ser carga probatoria del patrón, y se desconozca con qué instituto de salud debe estar asegurado el trabajador, es legal que esa autoridad jurisdiccional determine que la localización del documento de mérito y, por ende, la denominación del organismo de seguridad social correspondiente (llámese IMSS, ISSSTE o algún otro), se reserven para el incidente de liquidación, en términos del artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, ello, al margen de que dicho incidente únicamente procede, por excepción, cuando al resolver la controversia se carece de bases para cuantificar las condenas en cantidad líquida, esto es, para prestaciones económicas y no otras de distinta naturaleza. Sin embargo, también procede la apertura de este incidente para allegarse de la documentación relacionada con el convenio que se traduce en una prestación de seguridad social, pues incide en hacer operante y ejecutable eficazmente el laudo, ya que es el único instrumento procesal válido con el que cuentan los tribunales laborales para cumplimentar sus fallos cuando no poseen elementos suficientes para hacer efectiva y completa la cosa juzgada. De ahí que la decisión de abrir el incidente de liquidación para recabar los convenios que otorgan a los empleados los servicios de seguridad social, si bien no tiene la implicación directa de ser una prestación de tipo económica, procede decretar en el laudo su despacho con el propósito de identificar al organismo de seguridad social ante quien deberá inscribirse al trabajador y que le brindará la atención médica y social requerida, lo cual tiene como función hacer patente y eficaz el derecho establecido en el fallo, a fin de que la condena no quede vacía de contenido y operatividad, en aras de la completa administración de justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022747
Clave: VII.2o.T. J/69 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2724
Amparo directo 1001/2016. 28 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Amparo directo 892/2017. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.Amparo directo 668/2018. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Amparo directo 717/2018. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.Amparo directo 1065/2019. 16 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o.28 L (10a.). CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DEL DELEGADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES ADMISIBLE EN CONFLICTOS INDIVIDUALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ACREDITAR HECHOS CONTROVERTIDOS DE LOS QUE TENGA CONOCIMIENTO POR EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
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Art. III.5o.T.7 L (10a.). PROVIDENCIAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. ATENTO A LOS DERECHOS DE NO DISCRIMINACIÓN Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, PROCEDE DECRETAR LAS NECESARIAS PARA PROPORCIONAR EL ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO LA MATERIA DEL JUICIO EN EL QUE SE SOLICITAN VERSA SOBRE EL DESPIDO INJUSTIFICADO DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA.
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