Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En el juicio laboral un trabajador reclamó el despido injustificado del que fue objeto; al respecto, las empresas codemandadas negaron la existencia de la relación por lo cual la Junta le otorgó a éste la carga de acreditarla. El actor ofreció la prueba de inspección ocular respecto de las nóminas, listas de raya o recibos de pago, contratos individuales de trabajo y listas de asistencia o tarjetas checadoras de la totalidad de los trabajadores de las demandadas. Al desahogar la vista con el ofrecimiento de esa prueba, éstas no hicieron valer la imposibilidad para aportar las documentales solicitadas, sino que fue hasta la fecha de su desahogo en donde manifestaron que no se contaba con las documentales requeridas.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las alegaciones que realice la demandada respecto a la imposibilidad de presentar documentos que conforme al artículo 784, en relación con el diverso 804 de la Ley Federal del Trabajo, tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio y que son objeto de la prueba de inspección ocular ofrecida por el trabajador, deben aducirse al momento en que se le da vista con su ofrecimiento –sin perjuicio de que lo pueda hacer desde la contestación de la demanda– y no hasta la diligencia de su desahogo, ya que de lo contrario será extemporánea tal manifestación, al no justificar la omisión de exhibirlas y, por ende, genera la presunción correspondiente.Justificación: Lo anterior es así, ya que el hecho de que la demandada sostenga su defensa en la negativa de la existencia de la relación laboral y, en consecuencia, argumente que no cuenta con la documentación que el actor ofrece en su prueba de inspección, y ello lo hace al momento de su desahogo, implicaría dejar en estado de indefensión a su oferente, ante la imposibilidad de que esa prueba le pueda rendir algún beneficio; en cambio, si lo hace oportunamente al momento de la audiencia de pruebas, el oferente tendrá la oportunidad de ofrecer la inspección sobre otro objeto o documento, o bien, proponer alguna otra prueba en sustitución de la inspección ocular o, en su caso, plantear contrapruebas para demostrar la inexistencia de la imposibilidad alegada.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022748
Clave: III.5o.T.8 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2874
Amparo directo 1144/2019. Sergio Arturo Ramírez Ramírez. 21 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretaria: Erika Fabiola Beruben Villavicencio.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 148/2022, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 46/2022 (11a.) de título y subtítulo: “PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR OFRECIDA POR EL TRABAJADOR SOBRE LOS CONTROLES DE ASISTENCIA. EL PATRÓN PUEDE EXHIBIRLOS O MANIFESTAR SU IMPOSIBILIDAD DE HACERLO, CUANDO CONTESTA LA DEMANDA Y/O RATIFICA DICHO ESCRITO, O BIEN, CUANDO SE CELEBRA LA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS Y/O SE LE DA VISTA CON LAS OFERTADAS POR SU CONTRAPARTE.”.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.293 L (10a.). INTERESES GENERADOS POR LA FALTA DE PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LOS PREVÉ, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VII.2o.T.284 L (10a.)].
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Art. III.5o.T.6 L (10a.). PROVIDENCIAS CAUTELARES SOLICITADAS EN UN JUICIO LABORAL CON MOTIVO DEL EMBARAZO. CON EL ALUMBRAMIENTO NO CESAN LOS EFECTOS DE SU NEGATIVA, POR LO QUE NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DE AMPARO.
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