LABORALES

Artículo VII.2o.T.301 L (10a.). PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. DEBEN SUSTANCIARSE EN DICHA VÍA LOS ASUNTOS EN LOS QUE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LOS INGENIOS AZUCAREROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA DEMANDAN EL PAGO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA PREVISTA EN EL REGLAMENTO RELATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. DEBEN SUSTANCIARSE EN DICHA VÍA LOS ASUNTOS EN LOS QUE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LOS INGENIOS AZUCAREROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA DEMANDAN EL PAGO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA PREVISTA EN EL REGLAMENTO RELATIVO.

Hechos: En un juicio laboral tramitado en la vía ordinaria, diversos trabajadores de confianza de la industria azucarera reclamaron de su patrón la continuación en el pago de la pensión jubilatoria (que se les había suspendido), otorgada conforme al Reglamento del Fondo de Pensiones y Prima de Antigüedad para Empleados de Confianza de los Ingenios Azucareros de la República Mexicana, vigente a partir de 1995. Por su parte, el patrón promovió amparo directo contra el laudo condenatorio.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los asuntos en los que los trabajadores de confianza de los ingenios azucareros de la República Mexicana demandan el pago de una pensión jubilatoria prevista en el reglamento aludido, deben tramitarse conforme a las reglas del procedimiento especial de seguridad social, en términos de los artículos 899-A y 899-B de la Ley Federal del Trabajo.Justificación: Lo anterior es así, porque el derecho a la jubilación, cuyo otorgamiento y pago se rigen por el Reglamento del Fondo de Pensiones y Prima de Antigüedad para Empleados de Confianza de los Ingenios Azucareros de la República Mexicana, vigente a partir de 1995 (artículos 5 y 6), tiene intrínseca relación con las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en los ramos de vejez, cesantía en edad avanzada, e incapacidad total permanente, pues la jubilación relativa depende directamente de que se conceda a los trabajadores de confianza una de las pensiones previstas en los seguros del régimen obligatorio que administra dicho instituto, e impacta en su mecánica de pago, lo que permite concluir que tienen un mismo origen, es decir, que su naturaleza es de seguridad social.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022836

Clave: VII.2o.T.301 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 3024

Precedentes

Amparo directo 1223/2019. 12 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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