Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la citada tesis de jurisprudencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que a partir de la publicación de la actual Ley de Amparo, se ofrece precisión para comprender el alcance de la expresión relativa a los actos de imposible reparación, con lo que se proporciona mayor seguridad jurídica para la promoción del amparo indirecto contra ese tipo de actos, ya que deben producir una afectación material a derechos sustantivos y no únicamente una lesión jurídica de naturaleza formal o adjetiva que no necesariamente llegará a trascender al resultado del fallo, como ocurre con las resoluciones que dirimen los temas de falta de personalidad. En ese sentido, cuando en el juicio de amparo se reclama el auto que desecha el incidente de falsedad de firmas y suplantación de identidad que tiene que ver directamente con la falta de personalidad del apoderado de alguna de las partes en el juicio de origen, al ser de naturaleza adjetiva o procesal, sólo puede producir efectos intraprocesales, pues de obtener un laudo favorable desaparecerían en la realidad sin dejar huella en la esfera de derechos de la parte inconforme; entonces no es de aquellos que tengan sobre las personas una afectación inmediata e irreparable en sus derechos sustantivos. Por tanto, aquél es improcedente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022781
Clave: VI.1o.T.46 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2956
Queja 26/2020. Cus Cus Cus Cholula, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, con número de registro digital: 2006589.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.14o.T.43 L (10a.). FACILITADORES O MEDIADORES DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA. LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA EXPRESAMENTE LOS UBICA COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA, POR TANTO, CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
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