Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Hechos: Varios sindicatos promovieron juicio de amparo indirecto en contra del artículo 590-D de la Ley Federal del Trabajo, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, por no prever en la conformación de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), representantes obreros y patronales, en igual número y de acuerdo a la representatividad de las propias organizaciones sindicales.Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la falta de designación de representantes de los trabajadores y los empleadores como integrantes de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no contraviene el principio del tripartismo, debido a que tanto el nuevo sistema de justicia laboral como el registral, están a cargo de órganos cuya estructura no se organiza más bajo un modelo tripartita.Justificación: De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución General el legislador contaba con libertad para desarrollar la organización y el funcionamiento del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, siempre que respetara las bases fijadas en la norma constitucional, así como los principios que deben regir su actuar, dentro de los cuales no se previó el tripartismo, de ahí que no estuviera obligado a prever en su integración la participación de representantes de los trabajadores y los empleadores. Asimismo, debe señalarse que si bien el principio del tripartismo es aplicable al formular las normas y las políticas en materia de trabajo, de tal modo que éstas sean producto de un diálogo social entre el gobierno, los trabajadores y los empleadores, lo cierto es que dicho principio no opera tratándose de la conformación de autoridades de control, las cuales se rigen conforme a los principios de independencia e imparcialidad.
---
Registro digital (IUS): 2022882
Clave: 2a./J. 16/2021 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo II; Pág. 1539
Amparo en revisión 28/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Transporte Aéreo de la República Mexicana. 25 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Gabriela Zambrano Morales y Héctor Orduña Sosa.Amparo en revisión 29/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la República Mexicana. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.Amparo en revisión 52/2020. Sindicato de Trabajadores de las Industrias Transformadoras del Hierro, Metales y Actividades Conexas en el D.F. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.Amparo en revisión 67/2020. Asociación Sindical de Trabajadores de las Industrias del Hierro, Metales y Conexos del D.F. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.Amparo en revisión 68/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Maderera en General, Similares y Conexos “Hilario C. Salas”. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.Tesis de jurisprudencia 16/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de marzo de dos mil veintiuno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.T. J/71 L (10a.). AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS PATRONES A LOS QUE SE LES RECLAMA LA NEGATIVA A OTORGAR MEDIDAS PREVENTIVAS (RESGUARDO DOMICILIARIO) ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2, POR LO QUE PROCEDE DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA RELATIVA POR CAUSA NOTORIA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
Siguiente
Art. 2a./J. 8/2021 (10a.). CUOTAS SINDICALES. LA NEGATIVA DE LOS TRABAJADORES AL DESCUENTO EN SU SALARIO NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD Y DE AUTONOMÍA SINDICAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo