LABORALES

Artículo 2a./J. 16/2021 (10a.). CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. LA FALTA DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES, COMO INTEGRANTES DE SU JUNTA DE GOBIERNO, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DEL TRIPARTISMO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-laboralesjurisprudenciadécima-Épocaconstitucional,-laboral

Texto Legal

CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. LA FALTA DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES, COMO INTEGRANTES DE SU JUNTA DE GOBIERNO, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DEL TRIPARTISMO.

Hechos: Varios sindicatos promovieron juicio de amparo indirecto en contra del artículo 590-D de la Ley Federal del Trabajo, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, por no prever en la conformación de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), representantes obreros y patronales, en igual número y de acuerdo a la representatividad de las propias organizaciones sindicales.Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la falta de designación de representantes de los trabajadores y los empleadores como integrantes de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no contraviene el principio del tripartismo, debido a que tanto el nuevo sistema de justicia laboral como el registral, están a cargo de órganos cuya estructura no se organiza más bajo un modelo tripartita.Justificación: De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución General el legislador contaba con libertad para desarrollar la organización y el funcionamiento del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, siempre que respetara las bases fijadas en la norma constitucional, así como los principios que deben regir su actuar, dentro de los cuales no se previó el tripartismo, de ahí que no estuviera obligado a prever en su integración la participación de representantes de los trabajadores y los empleadores. Asimismo, debe señalarse que si bien el principio del tripartismo es aplicable al formular las normas y las políticas en materia de trabajo, de tal modo que éstas sean producto de un diálogo social entre el gobierno, los trabajadores y los empleadores, lo cierto es que dicho principio no opera tratándose de la conformación de autoridades de control, las cuales se rigen conforme a los principios de independencia e imparcialidad.

---

Registro digital (IUS): 2022882

Clave: 2a./J. 16/2021 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo II; Pág. 1539

Precedentes

Amparo en revisión 28/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Transporte Aéreo de la República Mexicana. 25 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Gabriela Zambrano Morales y Héctor Orduña Sosa.Amparo en revisión 29/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la República Mexicana. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.Amparo en revisión 52/2020. Sindicato de Trabajadores de las Industrias Transformadoras del Hierro, Metales y Actividades Conexas en el D.F. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.Amparo en revisión 67/2020. Asociación Sindical de Trabajadores de las Industrias del Hierro, Metales y Conexos del D.F. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.Amparo en revisión 68/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Maderera en General, Similares y Conexos “Hilario C. Salas”. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.Tesis de jurisprudencia 16/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de marzo de dos mil veintiuno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 16/2021 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 16/2021 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a./J. 16/2021 (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a./J. 16/2021 (10a.) LABORALES desde tu celular