Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Diversos trabajadores de Petróleos Mexicanos (Pemex) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que prestan sus servicios en unidades médicas de dichos organismos, reclamaron mediante juicio de amparo indirecto la negativa a otorgarles medidas preventivas (resguardo domiciliario) ante la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2, que causa la enfermedad COVID-19, siendo admitidas las demandas por los Jueces de Distrito; proceder que fue controvertido a través del recurso de queja por el patrón a quien se le atribuyó el carácter de autoridad responsable.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los patrones no son autoridad para efectos del juicio de amparo indirecto, cuando se les reclama la negativa a otorgar medidas preventivas (resguardo domiciliario) ante la contingencia sanitaria existente por el virus SARS-CoV2, que causa la enfermedad COVID-19, por lo que procede desechar la demanda por causa notoria e indudable de improcedencia.Justificación: Lo anterior es así, porque la relación establecida entre la parte quejosa y las autoridades señaladas como responsables no es de supra a subordinación, sino que se trata de una relación de coordinación regulada por el derecho laboral, pues el acto reclamado, en esencia, es la negativa a otorgar medidas preventivas (resguardo domiciliario) ante la contingencia sanitaria existente por el virus referido, en virtud de que su pretensión final es el otorgamiento de una licencia para ausentarse de sus labores, lo que, evidentemente, no es un acto de autoridad, sino en todo caso, una actuación propia de la relación privada que une al patrón con los quejosos como particulares. Luego, no se está en el caso de tener a los patrones como responsables para los efectos del juicio de amparo en este tipo de asuntos, al ser una cuestión de carácter laboral que debe exigirse ante la autoridad ordinaria de trabajo correspondiente, por lo que en dichos supuestos se actualiza de modo manifiesto e indudable la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos artículos 1o., fracción I y 5o., fracción II, estos últimos aplicados en sentido contrario, todos de la Ley de Amparo, que provoca el desechamiento de plano de la demanda de amparo, sin que sea obstáculo el hecho de que, si bien en algún momento de la contingencia, en aras de privilegiar el acceso a la justicia en términos del artículo 17 de la Constitución General, y por estar cerradas las autoridades ordinarias de trabajo, se pudo entender, excepcionalmente, la tutela del derecho en el amparo; empero, hoy día ya no prevalece tal imposibilidad, pues reactivaron sus funciones, por lo que debe acudirse a la vía ordinaria laboral para hacer dicho reclamo, en tanto esa jurisdicción está restablecida.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022822
Clave: VII.2o.T. J/71 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo III; Pág. 2596
Queja 81/2020. 6 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.Queja 50/2020. 19 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Queja 80/2020. 19 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.Queja 90/2020. 27 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.Queja 135/2020. 3 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2021, del Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VII.L. J/1 L (11a.) de título y subtítulo: "AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE PUEDE CONSTITUIR LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO TIENE RELACIÓN CON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS (RESGUARDO DOMICILIARIO), ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2.”Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 92/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que la propia Segunda Sala al fallar la diversa contradicción de tesis 56/2021, determinó de manera genérica que la negativa de un empleador de otorgar el resguardo domiciliario a una persona trabajadora que reclama ubicarse en una situación de riesgo de contagio del virus SARS-CoV2, no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, que dio origen a la tesis jurisprudencial 2a./J. 34/2021 (11a.).Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 182/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico planteado quedó dilucidado por la propia Segunda Sala en la contradicción de tesis 56/2021.Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 183/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto jurídico a debate (determinar si la negativa de autorizar al trabajador de instituciones de salud pública, el resguardo domiciliario como medida preventiva de contagios del virus SARS-CoV2, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad constituye o no un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo) ha quedado resuelto por la propia Segunda Sala en la contradicción de tesis 56/2021, que dio origen a la tesis jurisprudencial 2a./J. 34/2021 (11a.), de rubro: "ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA NEGATIVA DEL EMPLEADOR A AUTORIZAR EL RESGUARDO DOMICILIARIO EN FAVOR DEL TRABAJADOR DE INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA, COMO MEDIDA PREVENTIVA DE CONTAGIO DEL VIRUS SARS-CoV2." similares consideraciones sostuvo la propia Sala al resolver la diversa contradicción de tesis 127/2020, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 42/2020 (10a.).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.T.6 L (10a.). PROVIDENCIAS CAUTELARES SOLICITADAS EN UN JUICIO LABORAL CON MOTIVO DEL EMBARAZO. CON EL ALUMBRAMIENTO NO CESAN LOS EFECTOS DE SU NEGATIVA, POR LO QUE NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DE AMPARO.
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Art. 2a./J. 16/2021 (10a.). CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. LA FALTA DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES, COMO INTEGRANTES DE SU JUNTA DE GOBIERNO, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DEL TRIPARTISMO.
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