LABORALES

Artículo 2a./J. 10/2021 (10a.). SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES. EL ARTÍCULO 358, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER EL DEBER DE SU DIRECTIVA DE RENDIR CUENTA COMPLETA Y DETALLADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019).

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES. EL ARTÍCULO 358, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER EL DEBER DE SU DIRECTIVA DE RENDIR CUENTA COMPLETA Y DETALLADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019).

Hechos: Varios sindicatos promovieron juicios de amparo indirecto en contra del artículo 358, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al considerar que la obligación impuesta a la directiva sindical de rendir cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio a sus agremiados, implica una violación al derecho de salvaguardar los datos personales de la asociación sindical, de conformidad con el artículo 6o., apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la obligación impuesta a las directivas sindicales en el artículo 358, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, de rendir cuenta completa y detallada de la administración de los recursos del sindicato, no vulnera el derecho de acceso a la información y protección de datos personales. Justificación: De acuerdo con los artículos 6o., apartado A, 16, párrafo segundo y 123, apartado A, fracciones XVI y XXII Bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los trabajadores que decidan asociarse en sindicatos tienen derecho a la protección de sus datos personales en posesión de particulares o de cualquier autoridad. De esa manera, las directivas de los sindicatos, federaciones y confederaciones, al cumplir con su deber de rendir cuenta a sus agremiados, deben actuar en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual establece el tratamiento que un particular debe dar a la información personal en posesión de particulares, cuyo fin es garantizar la privacidad y el derecho de autodeterminación informativa de las personas, lo que no vulnera el derecho de acceso a la información y protección de datos personales, pues parte del principio de representatividad de sus agremiados es precisamente brindarles información del patrimonio del sindicato y su administración, por ser quienes lo integran y aportan sus cuotas.

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Registro digital (IUS): 2022917

Clave: 2a./J. 10/2021 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo II; Pág. 1651

Precedentes

Amparo en revisión 30/2020. Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana. 25 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Gabriela Zambrano Morales y Héctor Orduña Sosa.Amparo en revisión 47/2020. Confederación Auténtica de Trabajadores del Estado de Veracruz. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.Amparo en revisión 49/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores de Laboratorios y de las Industrias de la Química y el Plástico, Similares y Conexos. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.Amparo en revisión 55/2020. Confederación Obrera Revolucionaria "Ángel Olivo Solís". 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.Amparo en revisión 68/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Maderera en General, Similares y Conexos "Hilario C. Salas". 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.Tesis de jurisprudencia 10/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de marzo de dos mil veintiuno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 10/2021 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 10/2021 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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