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Artículo I.14o.T.45 L (10a.). LAUDOS EMITIDOS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. FACULTADES E INSTRUMENTOS LEGALES PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN INTEGRAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LAUDOS EMITIDOS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. FACULTADES E INSTRUMENTOS LEGALES PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN INTEGRAL.

Hechos: Un quejoso interpuso recurso de revisión contra la sentencia que decretó el sobreseimiento del juicio de amparo indirecto que promovió contra la omisión de la autoridad responsable de dictar medidas eficaces para lograr el cumplimiento de un laudo firme, pues a consideración del Juez de Distrito se actualizó la causal prevista en la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo, ya que además de que se han dictado diversas medidas necesarias para la ejecución del laudo, aquél reclamó de forma "genérica" la omisión referida, lo cual impide que el juicio constitucional sea procedente, toda vez que se trata de un acto jurídicamente inexistente y de realización incierta. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje adviertan una omisión de la parte demandada para cumplir un laudo firme, tienen la obligación de imponer e impulsar toda una gama de facultades e instrumentos legales para lograr su ejecución integral, con el objeto de respetar el derecho fundamental a la tutela judicial completa y efectiva que comprende el derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones jurisdiccionales firmes, de conformidad con los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.Justificación: Cuando las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje adviertan la existencia de una omisión de la parte demandada para cumplir la totalidad de un laudo firme, tienen la obligación de imponer e impulsar toda una gama de facultades e instrumentos legales para lograr su ejecución integral, entre otras, las siguientes: a) Imposición de multas –previo apercibimiento–, cuya ejecución debe impulsar ante el titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, debiendo verificar que aquéllas sean efectivamente cobradas, con fundamento en los artículos 148 y 149 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; b) Solicitar al titular del órgano interno de control donde se encuentra adscrita la autoridad demandada, que se inicie una investigación en su contra por posibles actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas o disciplinarias e, inclusive, solicitar que se decreten medidas cautelares o de apremio en dicho procedimiento, en términos del artículo 136, fracciones IX y X, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; c) Solicitar al titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México que realice una investigación por desacato a un mandato jurisdiccional, en términos de los artículos 13, fracciones I, IV, V y VII, de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México y 63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; d) impulsar –en coordinación con la autoridad demandada– una solicitud dirigida al titular de la Dirección General de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, con el objeto de tramitar la autorización de los pagos derivados del cumplimiento del laudo, de conformidad con el resolutivo octavo del Acuerdo por el que se delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la facultad de otorgar el visto bueno, previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la administración pública de la Ciudad de México, o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictadas por autoridad competente favorables al capital humano al servicio de la administración pública de la Ciudad de México, y por el que se constituye la mesa de asuntos de cumplimiento de capital humano de la Comisión de Estudios Jurídicos de la Ciudad de México; e) Informar sobre el incumplimiento del laudo al titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien tiene facultades para solicitar al Congreso de la Ciudad de México la asignación de una partida presupuestal especial para que la parte demandada, en sus respectivos casos, cumpla con el laudo e incidente de liquidación, con fundamento en el artículo 112 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); f) Asimismo, tratándose de una Alcaldía demandada, puede solicitar ante la Comisión de Alcaldías y Límites Territoriales del Congreso de la Ciudad de México, se realice la investigación correspondiente por el incumplimiento a un mandato jurisdiccional, de acuerdo con los artículos 289 a 291 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México; y, g) Formular una denuncia ante el Ministerio Público de la Federación por la posible comisión del delito de desobediencia de un mandato legítimo, en su caso, ante el incumplimiento deliberado del laudo firme, con fundamento en el artículo 178, párrafo primero, del Código Penal Federal.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022944

Clave: I.14o.T.45 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2262

Precedentes

Amparo en revisión 10/2020. 4 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.14o.T. J/1 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de octubre de 2021 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 6, Tomo IV, octubre de 2021, página 3272, de título y subtítulo: "LAUDOS EMITIDOS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. FACULTADES E INSTRUMENTOS LEGALES PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN INTEGRAL.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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