Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio laboral se demandó el reconocimiento de enfermedades profesionales, por lo que las partes ofrecieron la pericial médica para acreditar sus pretensiones; sin embargo, al contener resultados discrepantes, conforme al artículo 825, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, se ordenó el desahogo de dicha prueba por parte de un perito tercero en discordia, con el apercibimiento al actor de que en caso de negarse a realizar o abandonar los estudios, se estaría al valor que la Junta otorgara a los dictámenes periciales que obraran en autos al momento de resolver; desahogo al que no compareció el trabajador, razón por la cual se hizo efectivo el apercibimiento. Por tal motivo, la Junta determinó dar valor probatorio a la prueba del actor, y sólo con base en ésta condenó a las demandadas al reconocimiento y pago de las prestaciones exigidas, sin considerar que existía también el dictamen de contenido opuesto; determinación contra la que se promovió juicio de amparo directo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la acción ejercida por el trabajador que reclama el reconocimiento de una enfermedad profesional es improcedente, ante el valor neutral de los dictámenes periciales médicos de las partes, por tener resultados opuestos y no existir otra prueba que robustezca el sentido de alguna de las dos, o con el dictamen de un perito tercero en discordia, dada la incomparecencia del trabajador para ser evaluado. Justificación: Lo anterior, porque tomando en cuenta la tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atinente al valor neutral de las pruebas con resultados opuestos y a la consecuencia de tener al actor por falto de interés al no comparecer ante el perito tercero en discordia, se concluye que la decisión de la Junta fue incorrecta, puesto que derivado de las conclusiones emitidas en los dictámenes periciales médicos desahogados, no obra prueba idónea para acreditar las lesiones orgánicas que el operario adujo padecer. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022976
Clave: X.2o.13 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2337
Amparo directo 1118/2019. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de octubre de 2020. Mayoría de votos. Disidente: José Luis Gómez Martínez. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Óscar Ávila Méndez. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2003, de rubro: "CONFESIÓN FICTA DEL TRABAJADOR Y PRUEBA DE INSPECCIÓN RESPECTO DE DOCUMENTOS NO EXHIBIDOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR. SI LOS RESULTADOS QUE GENERAN SON CONTRADICTORIOS, SU VALOR PROBATORIO SE NEUTRALIZA, A MENOS QUE EXISTA OTRA PROBANZA QUE CONFIRME EL SENTIDO DE UNA DE ELLAS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 243, con número de registro digital: 184680.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.14o.T.45 L (10a.). LAUDOS EMITIDOS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. FACULTADES E INSTRUMENTOS LEGALES PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN INTEGRAL.
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