Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia citada, determinó que si bien es cierto que el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa, también lo es que ello no impide que durante la vigencia de esa suspensión cualquiera de las partes haga uso de su derecho para dar por terminada la relación laboral por causas distintas a las que la originaron, principio que deriva del artículo 46 de la referida ley, el cual prevé que "el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad". Así, esa interpretación es aplicable, por analogía, cuando el trabajador que se encuentre incapacitado temporalmente por una enfermedad o un accidente proveniente de un riesgo de trabajo, alegue un despido injustificado, ya que si el patrón puede rescindir la relación de trabajo en cualquier momento, por no existir impedimento jurídico, por igualdad de razón es factible que separe al trabajador de su empleo injustificadamente, siempre que éste justifique el motivo por el cual, a pesar de que no estaba prestando sus servicios, acudió a la fuente de empleo cuando fue despedido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023030
Clave: XVII.1o.C.T.80 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2229
Amparo directo 515/2020. 15 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: César Humberto Valles Issa.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 120/2003, de rubro: "RELACIÓN DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO, NO IMPIDE QUE EL TRABAJADOR O EL PATRÓN PUEDAN RESCINDIRLA POR UNA CAUSA DISTINTA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 208, con número de registro digital: 182323.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. X.2o.13 L (10a.). RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN RELATIVA CUANDO LA PRUEBA PERICIAL MÉDICA OFRECIDA TANTO POR EL TRABAJADOR COMO POR EL DEMANDADO SON CONTRARIAS Y NO HAYA OTRA QUE ROBUSTEZCA EL SENTIDO DE ALGUNA DE LAS DOS, O NO EXISTA EL DICTAMEN DE UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA, DADA LA INCOMPARECENCIA DEL TRABAJADOR PARA SER EVALUADO.
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Art. I.11o.T.80 L (10a.). MOBBING O ACOSO LABORAL. LOS TRABAJADORES VÍCTIMAS DE ÉSTE PUEDEN HACER VALER SU DERECHO A UN TRABAJO DIGNO Y DECENTE, MEDIANTE LA ACCIÓN EN LA VÍA LABORAL PARA CONSERVARLO CON EL CESE DE ESA CONDUCTA Y NO ÚNICAMENTE PROMOVER LA DE RESCISIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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