LABORALES

Artículo I.11o.T.80 L (10a.). MOBBING O ACOSO LABORAL. LOS TRABAJADORES VÍCTIMAS DE ÉSTE PUEDEN HACER VALER SU DERECHO A UN TRABAJO DIGNO Y DECENTE, MEDIANTE LA ACCIÓN EN LA VÍA LABORAL PARA CONSERVARLO CON EL CESE DE ESA CONDUCTA Y NO ÚNICAMENTE PROMOVER LA DE RESCISIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MOBBING O ACOSO LABORAL. LOS TRABAJADORES VÍCTIMAS DE ÉSTE PUEDEN HACER VALER SU DERECHO A UN TRABAJO DIGNO Y DECENTE, MEDIANTE LA ACCIÓN EN LA VÍA LABORAL PARA CONSERVARLO CON EL CESE DE ESA CONDUCTA Y NO ÚNICAMENTE PROMOVER LA DE RESCISIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Hechos: Una mujer, adulta mayor, que laboró como costurera desempeñando diversas funciones relativas a dicha categoría, ejercitó la acción de rescisión de la relación laboral y demandó el pago de los salarios devengados y diversas prestaciones laborales, derivado de que el patrón dejó de pagarle su salario en diversas ocasiones. Asimismo, señaló que fue víctima de acoso laboral por quien era su superior jerárquico, siendo objeto de amenazas, y argumentó que su salud se vio mermada por dicho acoso. Al contestar la demanda, el patrón se excepcionó en el sentido de que era improcedente lo solicitado por la actora, aunado a que era falso que se le hubiera tratado con violencia. La Junta, al emitir el laudo, absolvió de todo lo reclamado por la trabajadora, limitándose a analizar la acción de rescisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores víctimas de mobbing o acoso laboral pueden hacer valer su derecho a un trabajo digno y decente, mediante la acción en la vía laboral para conservarlo con el cese de esa conducta; es decir, tienen la posibilidad de mantener su trabajo en condiciones dignas y decentes y no únicamente de promover la acción de rescisión, prevista en el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.Justificación: Lo anterior es así, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCL/2014 (10a.), estableció que para combatir el mobbing pueden ejercerse acciones en derecho laboral, penal, civil y administrativo. No obstante, con ello no se agota la más amplia protección al derecho a un trabajo digno y decente, dado que la finalidad de esas acciones implica el pago por la reparación del daño, incluso la separación del empleo para proteger la integridad de la trabajadora o trabajador afectado por el acoso laboral; sin embargo, al dar por terminada la relación laboral, se deja de lado el derecho al "trabajo digno" mediante su conservación efectiva, por lo que el hecho de que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 51, frente al acoso laboral prevea la posibilidad de optar por la rescisión de la relación laboral, no permite afirmar que estamos ante una legislación restrictiva de derechos y que sea la única opción, pues la víctima sí tiene acción para conservar su trabajo en condiciones dignas y decentes, mediante el cese de los actos de acoso laboral, ya que la interpretación de la legislación nacional, bajo un enfoque de protección de derechos humanos, permite advertir la existencia de ese tipo de acciones. En ese orden de ideas, nada impide que pueda exigirse un derecho de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución General, toda vez que las autoridades deben aplicar directamente las disposiciones constitucionales en vigor, ya que el derecho a un trabajo digno y decente permite demandar el cese del acoso laboral.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023404

Clave: I.11o.T.80 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4879

Precedentes

Amparo directo 1035/2019. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Eyden Peniche Calderón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Mariana Dennise Luna Rangel. Nota: La tesis aislada 1a. CCL/2014 (10a.), de título y subtítulo: "ACOSO LABORAL (MOBBING). LA PERSONA ACOSADA CUENTA CON DIVERSAS VÍAS PARA HACER EFECTIVOS SUS DERECHOS, SEGÚN LA PRETENSIÓN QUE FORMULE." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo I, julio de 2014, página 138, con número de registro digital: 2006869.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.T.80 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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