Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si un trabajador señala en su demanda que recibía un salario fijo, más un porcentaje por comisiones con motivo de la venta o colocación de tarjetas de crédito vía telefónica, corresponde al patrón acreditar el importe de aquéllas en términos de la fracción XII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, pero si no lo hace, no por ese hecho procede el pago que haya manifestado el actor e integrarse al salario, si de los hechos en que se basa se advierte que el porcentaje colocado es humanamente imposible, por lo que la Junta deberá analizar la verosimilitud de las actividades de las que deriva ese reclamo, como son: 1) que por la naturaleza de la tarjeta de crédito (consistente en una tarjeta de plástico emitida por una institución financiera que permite a su propietario la opción de pedir prestado dinero del emisor, pagar productos o servicios sin tener dinero en efectivo o un cheque a cargo de la institución que la expidió que, al final, el titular de la tarjeta tendrá que pagar al banco); y, 2) por la vía de comunicación que se emplea (teléfono), el trabajador debe: a) lograr el contacto con el posible cliente, de un universo poblacional indefinido (un área geográfica específica, como sería una zona, colonia, Municipio o Estado); b) que éste acepte la comunicación; c) que el trabajador formule los argumentos sobre los beneficios del producto; d) que se dé la intercomunicación de convencimiento con el cliente; e) la aceptación de adquirirla; f) la realización de preguntas para registrar los datos personales y llenar los formatos respectivos; y, g) cerrar la operación. En este sentido, si el trabajador sostiene, por ejemplo, que en 19 meses colocó 912,000 tarjetas, de una operación aritmética se obtiene que, al dividir esa cantidad entre 19, arroja el importe de 48,000 tarjetas vendidas al mes, que fraccionado entre los días que laboraba, es decir, de lunes a sábado (24 días al mes), origina el monto de 2,000 operaciones realizadas al día; esto entre las diez horas que trabajaba, da como resultado 200 tarjetas asignadas por hora, que corresponde a invertir a cada venta 3.33333 minutos. En consecuencia, se concluye que es humanamente imposible que se coloque ese número de tarjetas en tan breve lapso, pues faltaría tiempo para realizar las actividades descritas y no se tendría oportunidad para tomar alimentos o descansar durante la jornada laboral, por lo que el monto reclamado en esos términos resulta inverosímil y no debe incluirse en el salario para cubrir el pago de las condenas. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022929
Clave: III.4o.T.62 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2216
Amparo directo 970/2019. Banco Santander México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander México. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Carmen Cecilia Medina Peralta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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