Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en un juicio laboral el actor objeta la autenticidad de la firma que calza la renuncia exhibida por la demandada y, para demostrar esa afirmación ofrece la prueba pericial en caligrafía, grafoscopia, grafometría y dactiloscopia, en cuyo desahogo el perito emite una opinión en relación con un punto que no fue materia de objeción, como lo es que la firma que calza la renuncia se estampó antes de la impresión del documento, pese a que tal conclusión evidencie un vicio diverso en el documento en cuestión, no debe considerarse en la valoración que haga la Junta al dictar el laudo, precisamente por exceder lo que fue materia de objeción y, por ende, de prueba, máxime si no se hizo referencia a una alteración por adición de ese documento, ni se ofreció una prueba pericial en documentoscopia, lo que se robustece con el hecho de que las preguntas propuestas al ofrecer la prueba, como materia de ésta, giraron en torno a la autenticidad de la firma.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023004
Clave: III.1o.T.36 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2327
Amparo directo 823/2019. José Luis Ramón Moreno Cruz. 8 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: Angélica Karina López Romero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 14/2021 (10a.). CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LA EXIGENCIA DE QUE PARA SU CELEBRACIÓN INICIAL, O PARA SU REVISIÓN, SEA NECESARIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES CUBIERTOS POR AQUÉLLOS, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE LIBERTAD DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019).
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