LABORALES

Artículo III.1o.T.36 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI SE OFRECE PARA ACREDITAR LA FALSEDAD DE LA FIRMA QUE CALZA UNA RENUNCIA Y EL PERITO EMITE UNA OPINIÓN EN RELACIÓN CON UN PUNTO QUE NO FUE MATERIA DE OBJECIÓN, NO DEBE VALORARSE POR LA JUNTA AL DICTAR EL LAUDO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI SE OFRECE PARA ACREDITAR LA FALSEDAD DE LA FIRMA QUE CALZA UNA RENUNCIA Y EL PERITO EMITE UNA OPINIÓN EN RELACIÓN CON UN PUNTO QUE NO FUE MATERIA DE OBJECIÓN, NO DEBE VALORARSE POR LA JUNTA AL DICTAR EL LAUDO.

Si en un juicio laboral el actor objeta la autenticidad de la firma que calza la renuncia exhibida por la demandada y, para demostrar esa afirmación ofrece la prueba pericial en caligrafía, grafoscopia, grafometría y dactiloscopia, en cuyo desahogo el perito emite una opinión en relación con un punto que no fue materia de objeción, como lo es que la firma que calza la renuncia se estampó antes de la impresión del documento, pese a que tal conclusión evidencie un vicio diverso en el documento en cuestión, no debe considerarse en la valoración que haga la Junta al dictar el laudo, precisamente por exceder lo que fue materia de objeción y, por ende, de prueba, máxime si no se hizo referencia a una alteración por adición de ese documento, ni se ofreció una prueba pericial en documentoscopia, lo que se robustece con el hecho de que las preguntas propuestas al ofrecer la prueba, como materia de ésta, giraron en torno a la autenticidad de la firma.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023004

Clave: III.1o.T.36 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2327

Precedentes

Amparo directo 823/2019. José Luis Ramón Moreno Cruz. 8 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: Angélica Karina López Romero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.T.36 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.1o.T.36 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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