Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el juicio laboral se ofrece la prueba pericial médica para acreditar el estado de salud del actor y se desahoga conforme a los parámetros de su ofrecimiento, pero para emitir sus dictámenes los peritos toman en cuenta estudios médicos antiguos, no se está en presencia de peritajes incompletos o insuficientes, sino ineptos para probar la pretensión planteada. En estas condiciones, el resultado de la pericial, al no ser favorable a los intereses del actor, no puede considerarse como un aspecto que amerite la reposición del procedimiento, pues habiendo sido desahogada en los términos en que fue ofrecida, su valoración es atinente al fondo de la acción, cuya carga siempre recae en el actor, sin que proceda suplencia alguna respecto de la demostración de los elementos de la acción. Considerar que del resultado final de una prueba que no favorece al actor para demostrar su acción, deriva en una violación procesal, equivaldría a una sustitución en el deber de quien insta e implicaría el extremo, por ejemplo, de que ante una deficiente formulación de posiciones al absolvente o de preguntas a los testigos, la autoridad laboral debiera corregirlas, rompiendo así la igualdad procesal y asumiendo, indebidamente, cargas probatorias que corresponden a las partes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2023006
Clave: III.1o.T.37 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2331
Amparo directo 453/2019. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Emmanuel Mejía Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.14o.T.44 L (10a.). JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE HACER CUMPLIR INTEGRALMENTE UN LAUDO FIRME, AUN CUANDO EN AUTOS OBRE CONSTANCIA DE HABERSE DICTADO DIVERSAS MEDIDAS PARA SU EJECUCIÓN, SIN LOGRARLO.
Siguiente
Art. XIII.2o.P.T. J/1 L (10a.). PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DOCENTES DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA (IEEPO) JUBILADOS EN EL AÑO 2014 Y SIGUIENTES. SALARIO PARA SU CUANTIFICACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo