LABORALES

Artículo III.1o.T.37 L (10a.). PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN MATERIA LABORAL. SU DESAHOGO CON BASE EN ESTUDIOS MÉDICOS ANTIGUOS, Y CONFORME A LOS PLANTEAMIENTOS DE SU OFRECIMIENTO, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITE REPONER EL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN MATERIA LABORAL. SU DESAHOGO CON BASE EN ESTUDIOS MÉDICOS ANTIGUOS, Y CONFORME A LOS PLANTEAMIENTOS DE SU OFRECIMIENTO, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITE REPONER EL PROCEDIMIENTO.

Cuando en el juicio laboral se ofrece la prueba pericial médica para acreditar el estado de salud del actor y se desahoga conforme a los parámetros de su ofrecimiento, pero para emitir sus dictámenes los peritos toman en cuenta estudios médicos antiguos, no se está en presencia de peritajes incompletos o insuficientes, sino ineptos para probar la pretensión planteada. En estas condiciones, el resultado de la pericial, al no ser favorable a los intereses del actor, no puede considerarse como un aspecto que amerite la reposición del procedimiento, pues habiendo sido desahogada en los términos en que fue ofrecida, su valoración es atinente al fondo de la acción, cuya carga siempre recae en el actor, sin que proceda suplencia alguna respecto de la demostración de los elementos de la acción. Considerar que del resultado final de una prueba que no favorece al actor para demostrar su acción, deriva en una violación procesal, equivaldría a una sustitución en el deber de quien insta e implicaría el extremo, por ejemplo, de que ante una deficiente formulación de posiciones al absolvente o de preguntas a los testigos, la autoridad laboral debiera corregirlas, rompiendo así la igualdad procesal y asumiendo, indebidamente, cargas probatorias que corresponden a las partes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023006

Clave: III.1o.T.37 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2331

Precedentes

Amparo directo 453/2019. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Emmanuel Mejía Gutiérrez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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