LABORALES

Artículo I.11o.T.77 L (10a.). ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). CUANDO DEMANDAN SU RECONOCIMIENTO, EL PATRÓN PUEDE OFRECER LOS MEDIOS DE PRUEBA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA ACREDITAR QUE AQUÉLLOS NO PRESTARON SUS SERVICIOS EN EL PERIODO RECLAMADO, LO CUAL NO IMPLICA DEMOSTRAR UN HECHO NEGATIVO

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). CUANDO DEMANDAN SU RECONOCIMIENTO, EL PATRÓN PUEDE OFRECER LOS MEDIOS DE PRUEBA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA ACREDITAR QUE AQUÉLLOS NO PRESTARON SUS SERVICIOS EN EL PERIODO RECLAMADO, LO CUAL NO IMPLICA DEMOSTRAR UN HECHO NEGATIVO

Hechos: Un trabajador de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), demandó el reconocimiento del tiempo que ha laborado desde el inicio de la prestación de servicios, como parte de su antigüedad general, y hasta la data en que lo tiene registrado con el carácter de permanente. El patrón se excepcionó aduciendo que durante el periodo materia de la litis aquél no le prestó sus servicios de manera continua e ininterrumpida, y ofreció medios de prueba que no corresponden al periodo en cuestión, con la finalidad de acreditar que en dicho lapso no hubo relación de trabajo. La Junta absolvió a la demandada al considerar que durante el periodo de mérito, la prestación de servicios no fue continua e ininterrumpida. En contra de ese laudo el trabajador interpuso demanda de amparo directo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el patrón no satisface la carga de acreditar que el trabajador no prestó sus servicios en el periodo materia de la litis, cuando ofrece pruebas que no corresponden al periodo en cuestión, pues pese a que sean relativas al actor, son insuficientes para estimar acreditada la excepción en el sentido de que en el lapso de referencia no hubo prestación de servicios, sin que sea obstáculo considerar su imposibilidad para acreditarlo o se le imponga la obligación de acreditar un hecho negativo, al estar facultado para ofrecer los medios de convicción previstos en el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo.Justificación: De la interpretación de los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que el patrón tiene la obligación de conservar y ofrecer en juicio los medios de convicción que en ellos se mencionan, aun cuando sean de carácter general, como son las listas de raya o nómina de personal, o controles de asistencia, en los que se contengan los nombres de todos los trabajadores a su servicio y que correspondan al periodo controvertido, siempre que sean aptos para acreditar que la actora no prestó sus servicios en el periodo materia de la litis, lo cual no implica demostrar un hecho negativo.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023019

Clave: I.11o.T.77 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2206

Precedentes

Amparo directo 317/2020. Bartolo Zúñiga Orozco. 29 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Ponce Peña. Secretario: Felipe de Jesús Martínez Alvarado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.T.77 L (10a.) del LABORALES?

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