LABORALES

Artículo VIII.1o.C.T.12 L (10a.). EMBARGO ORDENADO EN UN JUICIO LABORAL. LE ES OPONIBLE EL AVISO PREVENTIVO DERIVADO DE LA ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE UN BIEN INMUEBLE REMATADO, SIN QUE SEA NECESARIO INSCRIBIR LA ESCRITURA PÚBLICA QUE HACE CONSTAR LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMBARGO ORDENADO EN UN JUICIO LABORAL. LE ES OPONIBLE EL AVISO PREVENTIVO DERIVADO DE LA ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE UN BIEN INMUEBLE REMATADO, SIN QUE SEA NECESARIO INSCRIBIR LA ESCRITURA PÚBLICA QUE HACE CONSTAR LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA).

El embargo y su consecuente adjudicación judicial tienen como sustento una decisión judicial firme, emitida en un procedimiento de ejecución de sentencia del que se presume se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, y que adquirió eficacia plena, al consignarse el precio total del remate. Por ende, como el ejecutado pierde la propiedad del bien a partir de que la venta judicial es perfecta y, en contrapartida, en ese momento entra al patrimonio del adjudicatario, es incuestionable que conforme a la interpretación de los artículos 3592, fracciones I y V, 3600, 3601 y 3603 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la inscripción del aviso preventivo de la adjudicación judicial es oponible a terceros (por ejemplo, tratándose del embargo ordenado en un juicio laboral contra el ejecutado que perdió la propiedad del inmueble), porque deriva de una resolución judicial que tuvo por efecto que el adjudicatario adquiriera el derecho real de propiedad, sin que sea necesario inscribir la escritura pública relativa a tal acto, pues en estos casos sólo es útil para acreditar el justo título, pero no para perfeccionar la transmisión del dominio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023073

Clave: VIII.1o.C.T.12 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2465

Precedentes

Amparo en revisión 2/2020. Juan Martínez Celada. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.1o.C.T.12 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.1o.C.T.12 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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