LABORALES

Artículo I.11o.T.35 L (10a.). TRABAJADORES DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN II, DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, APLICABLES A AQUÉLLOS, AL ESTABLECER EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES PARA QUE SE REINCORPOREN A SU EMPLEO UNA VEZ QUE HAN OBTENIDO SU LIBERTAD COMO CONSECUENCIA DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA A SU FAVOR, DEBE INAPLICARSE POR SER RESTRICTIVO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN II, DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, APLICABLES A AQUÉLLOS, AL ESTABLECER EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES PARA QUE SE REINCORPOREN A SU EMPLEO UNA VEZ QUE HAN OBTENIDO SU LIBERTAD COMO CONSECUENCIA DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA A SU FAVOR, DEBE INAPLICARSE POR SER RESTRICTIVO.

El artículo 45 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que la suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no significa su cese y en su fracción II precisa que son causas de suspensión temporal, entre otras, la prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador. Sin embargo, en la ley citada no se prevé un término específico para que el trabajador se reincorpore a sus labores una vez que haya obtenido sentencia absolutoria, o bien, que haya obtenido su libertad al concluir el arresto impuesto por la autoridad judicial o administrativa. Por su parte, el artículo 25, fracción II, de las condiciones generales de trabajo que rigen las relaciones laborales en la Secretaría de Salud, que son aplicables al organismo denominado "Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México”, establece que en caso de que el trabajador obtenga una sentencia absolutoria, dispondrá de tres días hábiles contados a partir de que obtenga su libertad, para reincorporarse a su centro de trabajo; no obstante, dicho artículo no puede aplicarse para establecer el término en el que el empleado debe regresar a sus labores, por ser restrictivo, esto es, por disponer un término reducido para que aquél ejerza ese derecho; lo anterior, por así disponerlo el artículo 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023313

Clave: I.11o.T.35 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5186

Precedentes

Amparo directo 664/2019. José Luis Salgado Alanís. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Pedro Durán Suárez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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