Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Un trabajador demandó al sindicato al que le prestó servicios como representante sindical el pago de una cantidad de dinero reconocida por ambos en un convenio en el que se estableció que esa suma se pagaría "a la mayor brevedad posible", sin precisar una fecha exacta; la Junta de Conciliación y Arbitraje declaró prescrita la acción relativa porque la demanda se presentó cuando había transcurrido más de un año desde la fecha de suscripción del convenio. Inconforme con ese laudo, el trabajador promovió juicio de amparo directo en su contra.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prescripción no puede comenzar ni correr en perjuicio del trabajador, respecto de un adeudo reconocido a su favor por gastos de representación sindical, cuando se trate de obligaciones para cuyo cumplimiento no se fijó una fecha exacta.Justificación. Lo anterior es así, pues la prescripción en materia laboral se regula en los artículos 516 a 522 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, en ninguno de ellos se prevé cómo opera esa figura extintiva tratándose de obligaciones en las que las partes son omisas en establecer una fecha precisa de cumplimiento y utilizan frases como: "a la brevedad", "en breve plazo", "de inmediato" u otras similares. Por otra parte, el artículo 17 de la citada ley establece que cuando no exista disposición expresa puede recurrirse, entre otras, a las normas laborales que regulen casos similares. En ese sentido, en su artículo 520 se prevé que la prescripción no puede comenzar ni correr en dos supuestos en los que existe incertidumbre en cuanto al momento en el que podrán ejercerse los derechos a favor de una persona: a) contra los incapaces mentales, mientras no se discierna su tutela; y, b) contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra. Es decir, la propia ley prevé que ante un estado de incertidumbre no puede comenzar ni correr la prescripción en perjuicio de la parte trabajadora. Bajo ese contexto, el reconocimiento de un adeudo a favor de un trabajador en el que se omite establecer la fecha en la que debe pagarse, también genera un estado de incertidumbre, por lo que la regla prevista en el artículo 520 referido es aplicable a este caso; es decir, la consecuencia por la falta de establecimiento de una fecha exacta para el cumplimiento de una obligación que el sindicato reconoció a favor del trabajador, es que no pueda comenzar ni correr la prescripción en perjuicio de éste.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2023115
Clave: I.16o.T.68 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2556
Amparo directo 270/2020. 20 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: María Castañeda Rivera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.16o.T.71 L (10a.). DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO Y VIOLENCIA LABORAL. SON CAUSAS QUE ORIGINAN LA VULNERABILIDAD A LAS MUJERES TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO EN PERIODO DE LACTANCIA, QUE OBLIGAN A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Siguiente
Art. I.11o.T.56 L (10a.). CLÁUSULA DE PERIODO A PRUEBA EN UN CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO. EN EL JUICIO LABORAL ES IMPROCEDENTE SU ESTUDIO OFICIOSO, AL REQUERIRSE LA OPOSICIÓN DE LA EXCEPCIÓN RESPECTIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo