LABORALES

Artículo I.16o.T.74 L (10a.). TRABAJADORAS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU DESPIDO INJUSTIFICADO EN EL PERIODO DE LACTANCIA CONLLEVA EL PAGO DE SALARIOS REPARATORIOS INDEMNIZATORIOS ASIMILADOS A LOS QUE DEJÓ DE PERCIBIR.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORAS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU DESPIDO INJUSTIFICADO EN EL PERIODO DE LACTANCIA CONLLEVA EL PAGO DE SALARIOS REPARATORIOS INDEMNIZATORIOS ASIMILADOS A LOS QUE DEJÓ DE PERCIBIR.

Hechos: Una trabajadora de confianza perteneciente al servicio profesional de carrera de la administración pública federal se dijo despedida injustificadamente en el periodo de lactancia; argumentó discriminación por razón de género y demandó el pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad y salarios caídos (entre otras prestaciones). El empleador se excepcionó en el juicio en el sentido de que la actora había renunciado y presentó el escrito relativo. Dicho asunto fue analizado por la autoridad responsable sin perspectiva de género y tuvo por acreditada la renuncia de la trabajadora, quien promovió amparo directo contra esa resolución.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el empleador que despide injustificadamente a una trabajadora de confianza al servicio del Estado en el periodo de lactancia, con independencia de que ésta pertenezca al servicio profesional de carrera, o sea de libre designación, incurre en discriminación por razón de género y violencia laboral; de ahí que, en términos del artículo 63, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe condenársele al pago de salarios reparatorios indemnizatorios, asimilados a los que dejó de percibir por el ilegal despido.Justificación: Lo anterior es así, pues el periodo de lactancia a que tiene derecho una trabajadora de confianza al servicio del Estado, previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser respetado por el empleador y deriva del derecho humano a la maternidad en el ámbito laboral, que concierne no sólo a la madre trabajadora, sino también al recién nacido y al derecho que ambos tienen a la salud y a la seguridad social, por lo que aquél debe ser condenado al pago de los salarios que dejó de percibir la trabajadora, al obstaculizarse su pleno y libre desarrollo como mujer. Por tanto, se actualiza una excepción a la regla prevista en la jurisprudencia 2a./J. 171/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS."DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023124

Clave: I.16o.T.74 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2646

Precedentes

Amparo directo 138/2020. 30 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Rafael Carlos Quesada García.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 171/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo II, enero de 2016, página 1102, con número de registro digital: 2010743.En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial PC.I.L. J/76 L (10a.), de título y subtítulo: "MUJERES TRABAJADORAS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO QUE HUBIEREN SIDO DESPEDIDAS CON MOTIVO DE SU ESTADO DE EMBARAZO O DURANTE EL PERIODO DE POSTPARTO O LACTANCIA. ES PROCEDENTE SU REINSTALACIÓN EN EL EMPLEO Y EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de mayo de 2021 a las 10:19 horas, con número de registro digital: 2023113.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.16o.T.74 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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