LABORALES

Artículo VII.2o.T.308 L (10a.). AUTONOMÍA MUNICIPAL. EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ, AL ESTABLECER QUIÉNES SON TRABAJADORES DE BASE, NO VIOLA DICHO PRINCIPIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaundécima-Épocaconstitucional,-laboral

Texto Legal

AUTONOMÍA MUNICIPAL. EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ, AL ESTABLECER QUIÉNES SON TRABAJADORES DE BASE, NO VIOLA DICHO PRINCIPIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

Hechos: En un juicio de amparo directo el Ayuntamiento Constitucional de Veracruz planteó la inconstitucionalidad del artículo 8o. de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, por considerar que al establecer qué trabajadores son considerados de base, contraviene el principio de autonomía municipal, respecto de la libertad hacendaria y la determinación presupuestal, establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 8o. referido, al establecer qué trabajadores son considerados de base, no viola el principio de autonomía municipal previsto en el artículo 115 de la Constitución General.Justificación: Ello es así, pues de la interpretación del artículo 115, fracciones I, II, IV, primer y último párrafos y VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la facultad de los Ayuntamientos para administrar su patrimonio y formular, aprobar y dirigir su presupuesto, como características propias del Municipio Libre y autónomo; es decir, prevé el principio de autonomía patrimonial y de administración pública municipal. Ahora bien, aun cuando el artículo 8o. citado omite establecer que debe considerarse en el Presupuesto de Egresos correspondiente a aquellos empleados a los que no se les hubiese reconocido su calidad de base, esto es, de reconocerles específicos derechos laborales, no viola el citado principio de autonomía municipal, pues no atenta contra el libre manejo de la hacienda municipal, toda vez que el propio artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, establece que es un deber inherente al Municipio regir las relaciones con sus trabajadores conforme a las leyes que expida la Legislatura Estatal, con apoyo en el artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias; de esta manera, el manejo libre de la hacienda municipal no es ilimitado o absoluto, pues su ejercicio tiene como referente el cumplimiento de la Constitución y de la ley, quedando sujeto a un orden normativo, pues la autonomía municipal no llega al extremo de considerar a los Municipios como un orden independiente del Estado, sino que se encuentran sujetos a las bases que establezca la Constitución General y las leyes secundarias correspondientes, entre ellos, el respeto a los derechos laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en esas entidades públicas, como el pago de sus salarios y demás retribuciones que deben percibir.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2023394

Clave: VII.2o.T.308 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4811

Precedentes

Amparo directo 173/2020. Ayuntamiento Constitucional de Veracruz, Veracruz. 4 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.308 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.308 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VII.2o.T.308 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VII.2o.T.308 L (10a.) LABORALES desde tu celular