Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al inciso 3) de la Circular No. 19, de 11 de septiembre de 2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, se aprobó la reanudación de las actividades presenciales en todos los órganos jurisdiccionales a partir del 17 de septiembre de 2020, levantándose con ello la suspensión de términos y plazos procesales en todos los asuntos que se encuentren en trámite. Asimismo, se precisó que para los asuntos en los que las notificaciones de los acuerdos se hayan llevado a cabo por lista o personalmente "ante el juzgado", mediante el sistema de citas, los términos comenzarían a correr a partir del 21 de septiembre de ese año, excluyendo los demás supuestos que se entienden inician a partir de la reanudación de actividades presenciales. En consecuencia, el plazo para promover la demanda de amparo directo contra un laudo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje local, notificado personalmente en el domicilio del quejoso previo a la suspensión de actividades derivada de la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), al quedar excluido, conforme a la circular referida, de la aplicación de la regla de inicio de los términos, ya que expresamente se hizo mención "ante el juzgado", debe computarse a partir de la reanudación de las actividades presenciales en todos los órganos jurisdiccionales, esto es, del 17 de septiembre de 2020.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023355
Clave: VII.1o.T.6 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2296
Recurso de reclamación 1/2021. 4 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretario: José Alfredo García Palacios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.L. J/1 L (11a.). PROCEDIMIENTO LABORAL. ANTE LA VIOLACIÓN CONSISTENTE EN LA AUSENCIA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA O DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE ÉSTA EN UNA ACTUACIÓN, SI LA PARTE QUEJOSA (PRINCIPAL O ADHESIVA) ES EL PATRÓN, DEBE PRECISAR LA FORMA EN QUE TRASCENDIÓ EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO.
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Art. III.2o.T.12 L (10a.). PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR SOBRE CONTROLES DE ASISTENCIA OFRECIDA POR EL TRABAJADOR. LA OMISIÓN DE LA DEMANDADA DE EXHIBIRLOS EN LA DILIGENCIA DE DESAHOGO, GENERA QUE SE PRESUMAN CIERTOS LOS HECHOS QUE PRETENDEN DEMOSTRARSE, AUN CUANDO EN ESE MOMENTO ALEGUE IMPOSIBILIDAD POR NO LLEVAR ESE TIPO DE CONTROLES EN EL CENTRO DE TRABAJO, TODA VEZ QUE ELLO DEBIÓ HACERLO DESDE QUE SE LE DIO VISTA CON SU OFRECIMIENTO Y NO DESPUÉS.
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