LABORALES

Artículo VII.1o.T.6 L (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, NOTIFICADO PERSONALMENTE, PREVIO A LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DERIVADA DE LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, NOTIFICADO PERSONALMENTE, PREVIO A LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DERIVADA DE LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).

Conforme al inciso 3) de la Circular No. 19, de 11 de septiembre de 2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, se aprobó la reanudación de las actividades presenciales en todos los órganos jurisdiccionales a partir del 17 de septiembre de 2020, levantándose con ello la suspensión de términos y plazos procesales en todos los asuntos que se encuentren en trámite. Asimismo, se precisó que para los asuntos en los que las notificaciones de los acuerdos se hayan llevado a cabo por lista o personalmente "ante el juzgado", mediante el sistema de citas, los términos comenzarían a correr a partir del 21 de septiembre de ese año, excluyendo los demás supuestos que se entienden inician a partir de la reanudación de actividades presenciales. En consecuencia, el plazo para promover la demanda de amparo directo contra un laudo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje local, notificado personalmente en el domicilio del quejoso previo a la suspensión de actividades derivada de la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), al quedar excluido, conforme a la circular referida, de la aplicación de la regla de inicio de los términos, ya que expresamente se hizo mención "ante el juzgado", debe computarse a partir de la reanudación de las actividades presenciales en todos los órganos jurisdiccionales, esto es, del 17 de septiembre de 2020.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023355

Clave: VII.1o.T.6 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2296

Precedentes

Recurso de reclamación 1/2021. 4 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretario: José Alfredo García Palacios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.T.6 L (10a.) del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.1o.T.6 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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