Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio laboral, entre otros reclamos, el trabajador exigió el pago del tiempo extraordinario laborado y, en lo concerniente a la demostración de la jornada, ofreció la prueba de inspección ocular sobre controles de asistencia, para evidenciar que laboró tiempo extraordinario. Por su parte, al desahogarse la vista con el ofrecimiento de tal prueba, la demandada no hizo valer la imposibilidad para la aportación de los documentos aludidos (que en el centro de trabajo no se llevaban controles de asistencia), lo que sí manifestó con posterioridad, específicamente al desahogarse la diligencia relativa.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la objeción contra la prueba de inspección ocular ofrecida sobre controles de asistencia, basada en que dichos controles no se llevan en el centro de trabajo, debe ser formulada por la demandada cuando se le da vista con el ofrecimiento de dicho medio de convicción y no con posterioridad, por ejemplo, durante la diligencia de desahogo correspondiente –con la salvedad de que hubiere hecho la manifestación relativa desde la contestación de la demanda–, so pena de que se genere en su perjuicio la presunción de ser ciertos los hechos que pretenden probarse.Justificación: Ello es así, pues de permitir que la citada objeción se formule después de ofrecida y admitida la prueba, incluso con posterioridad a la vista que con la misma se le haya dado, por ejemplo hasta su desahogo, se dejaría al trabajador en estado de indefensión, toda vez que ya no tendría oportunidad de modificar el objeto de su medio de convicción para que se inspeccionen otro u otros documentos, proponer diversa prueba en sustitución o, incluso, presentar evidencia que desmienta la imposibilidad alegada por la demandada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023413
Clave: III.2o.T.12 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4911
Amparo directo 203/2020. José Alejandro Márquez Allende. 18 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretario: Juan Carlos Blanco Arvizu.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 148/2022, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 46/2022 (11a.) de título y subtítulo: “PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR OFRECIDA POR EL TRABAJADOR SOBRE LOS CONTROLES DE ASISTENCIA. EL PATRÓN PUEDE EXHIBIRLOS O MANIFESTAR SU IMPOSIBILIDAD DE HACERLO, CUANDO CONTESTA LA DEMANDA Y/O RATIFICA DICHO ESCRITO, O BIEN, CUANDO SE CELEBRA LA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS Y/O SE LE DA VISTA CON LAS OFERTADAS POR SU CONTRAPARTE.”.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.T.6 L (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, NOTIFICADO PERSONALMENTE, PREVIO A LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DERIVADA DE LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
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