Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones antagónicas al analizar si al reclamarse en amparo indirecto la inconstitucionalidad de una norma o reglamento que establece disposiciones por las cuales se disminuya alguna prestación derivada de una relación laboral de los trabajadores de la administración pública de la Ciudad de México, el Juez de Distrito, en el acuerdo inicial de la demanda de amparo, puede o no desecharla de plano por acreditarse una causal notoria y manifiesta de improcedencia, pues mientras uno consideró que hasta que se dicte la sentencia será cuando sea posible verificar si la causa o causas de improcedencia están o no fehacientemente demostradas y no inferirse con base en presunciones, el otro determinó lo contrario.Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito establece que cuando se impugna una norma o reglamento que contiene lineamientos por los que se disminuya alguna prestación derivada de una relación laboral a los trabajadores de la administración pública de la Ciudad de México, el Juez de Distrito no está en condiciones jurídicas y materiales de resolver en el auto inicial de trámite de la demanda de amparo indirecto como notoria y manifiesta la causa de improcedencia, porque su conclusión deriva de un análisis que se hace de la naturaleza de las normas autoaplicativas y heteroaplicativas, lo cual supone un estudio tanto de las normas generales reclamadas, como de los conceptos de violación en los que se plantea una afectación inmediata por su sola vigencia o aplicación, lo cual es propio de otra etapa procesal del juicio.Justificación: De la interpretación del artículo 113 de la Ley de Amparo, a la luz de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el desechamiento de plano de una demanda de amparo es excepcional y sólo procede cuando la causa o motivo de improcedencia del juicio sea manifiesta e indudable, es decir, que se advierta en forma patente y absolutamente clara de la lectura del escrito de demanda, de los escritos aclaratorios o de los documentos que se anexen a esas promociones, y que se tenga la certeza y convicción de que es operante de manera absoluta, lo cual no ocurre cuando para decretar el desechamiento de plano de la demanda de amparo indirecto, el Juez de Distrito realiza un estudio, aunque sea preeliminar, de la naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de las normas cuestionadas de inconstitucionales, como el reglamento o norma que contenga lineamientos por los que se disminuya alguna prestación derivada de una relación laboral en instituciones públicas de la Ciudad de México, a la luz de los conceptos de violación expuestos, lo que supone una revisión del fondo del asunto, en un momento no oportuno del juicio, pues se requiere un análisis más profundo, propio de la sentencia definitiva.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023444
Clave: PC.I.L. J/3 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo IV; Pág. 3943
Contradicción de tesis 10/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Sexto y Décimo Tercero, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 21 de junio de 2021. Mayoría de doce votos a favor de los Magistrados Herlinda Flores Irene, Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Arturo Cedillo Orozco, Roberto Ruiz Martínez, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Emilio González Santander, Tomás Martínez Tejeda, Ángel Ponce Peña, Fernando Silva García, Juan Alfonso Patiño Chávez, Armando Ismael Maitret Hernández y Alicia Rodríguez Cruz. Ausente: Nelda Gabriela González García. Disidentes: Osiris Ramón Cedeño, María Eugenia Olascuaga García, Laura Serrano Alderete y Víctor Aucencio Romero Hernández. Ponente: Laura Serrano Alderete. Encargado del engrose de mayoría: Armando Ismael Maitret Hernández. Secretario: Carlos Saucedo Ramírez.Criterios contendientes: El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 59/2020, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 49/2020. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 10/2020, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.T.1 L (10a.). SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL RELATIVA EN PERJUICIO DE LOS TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES QUE, SIN PERTENECER A LA CARRERA POLICIAL, TENÍAN EL CARÁCTER DE BASE ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, VIOLA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
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