Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En tratándose de trabajadores al servicio del Estado, que rigen sus relaciones jurídico laborales con los titulares de las dependencias federales o de la Ciudad de México, conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y que con posterioridad a la fecha en que se inició esa relación jurídico laboral entra en vigor una nueva ley, como lo es la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en cuyo artículo 73, párrafo segundo, se establece que "Todos los servidores públicos de las instituciones policiales en los tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la carrera policial se considerarán trabajadores de confianza", y en esa circunstancia la autoridad laboral recurriendo a las disposiciones de esta última, determina que el trabajador tiene ese carácter "de confianza", a pesar de haber ingresado a laborar con anterioridad a la fecha en que es vigente la nueva ley que se le está aplicando, debe considerarse que existe una aplicación retroactiva en perjuicio de ese trabajador burocrático, violentando con ello lo mandatado por el artículo 14 constitucional, dado que con tal proceder se le está privando de un derecho fundamental, como lo es el derecho a la estabilidad en el empleo del que gozan los trabajadores burocráticos de base, que se contempla en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023493
Clave: I.2o.T.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4933
Amparo directo 190/2019. 5 de septiembre de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Casimiro Barrón Torres. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Gonzalo Hernández Vergara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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