LABORALES

Artículo I.14o.T.1 L (11a.). TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LA REDUCCIÓN DE PUESTOS Y LA SUPRESIÓN DE DEPARTAMENTOS SIN CUMPLIMENTAR EL PROCEDIMIENTO Y EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 20 Y 21 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TRANSGREDE DICHAS DISPOSICIONES, ASÍ COMO LOS DERECHOS HUMANOS AL TRABAJO Y AL SALARIO, RECONOCIDOS EN LOS ARTÍCULOS 5o. Y 123 CONSTITUCIONALES.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LA REDUCCIÓN DE PUESTOS Y LA SUPRESIÓN DE DEPARTAMENTOS SIN CUMPLIMENTAR EL PROCEDIMIENTO Y EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 20 Y 21 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TRANSGREDE DICHAS DISPOSICIONES, ASÍ COMO LOS DERECHOS HUMANOS AL TRABAJO Y AL SALARIO, RECONOCIDOS EN LOS ARTÍCULOS 5o. Y 123 CONSTITUCIONALES.

Hechos: Un trabajador de Petróleos Mexicanos (Pemex) que fue objeto de un reajuste de nivel con un decremento salarial sin justificación, demandó el pago de la indemnización conforme a la cláusula 21 del contrato colectivo de trabajo bienio 2015-2017, al no haber seguido la demandada el procedimiento previsto en la cláusula 20 del mismo instrumento. Ésta aceptó implícitamente el descenso del trabajador, y se limitó a señalar que a él correspondía acreditar que se encontraba en el supuesto contractual para acceder a su reclamo. La Junta determinó que el actor no acreditó su acción y absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas. Contra esa resolución el trabajador promovió juicio de amparo directo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Junta debe condenar a Petróleos Mexicanos al pago de la indemnización demandada por el trabajador, prevista en la cláusula 21 del contrato colectivo de trabajo, cuando de autos se advierta que dicha empresa no acreditó el cumplimiento del procedimiento establecido en la cláusula 20 del propio contrato para justificar el reajuste de nivel del puesto, derivado de la supresión de la plaza respectiva.Justificación: Ello es así, pues las Juntas tienen el deber de garantizar a los trabajadores que los derechos humanos al trabajo y al salario no sean afectados en forma injustificada y arbitraria por el patrón, en violación a la Constitución, a las leyes, a los contratos individuales y colectivos de trabajo, por lo que tratándose de trabajadores de Petróleos Mexicanos, en el supuesto de reajuste de un nivel mayor a otro menor, deben garantizar que sea respetado el procedimiento contenido en la cláusula 20 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos por sí y en representación de sus empresas productivas subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, bienio 2015-2017, que prevé que el empleador: a) Previamente deberá exponer al sindicato las razones fundadas que lo originen; b) La Comisión Nacional Mixta de Reacomodo determinará e identificará los trabajadores de planta que deban quedar disponibles, y establecer la forma más conveniente de su reacomodo, jubilación o liquidación, según proceda; c) De no llevarse a cabo el reacomodo o la jubilación: i) el patrón se obliga a tener un acuerdo previo con el sindicato y dar intervención a la comisión; ii) si no existiere acuerdo y la reducción o supresión es concedida por las autoridades competentes, quedarán separados del servicio, en primer término, los trabajadores no sindicalizados, cualquiera que sea la categoría que ostenten, y después los trabajadores sindicalizados de menor antigüedad en la empresa; iii) el patrón y el sindicato podrán convenir en la realización de movimientos descendentes; iv) si convenido un descenso el trabajador no lo acepta, deberá ser indemnizado con todos los derechos que le conceden el contrato y la ley; v) si en la categoría de que se trate hubiera dos o más trabajadores con igual antigüedad de empresa, de éstos sufrirá la reducción el que tenga menor antigüedad de planta; y, vi) si en la categoría mencionada hubiera dos o más trabajadores con igual antigüedad de empresa y de planta, de éstos sufrirá la reducción el que tenga menor antigüedad en el departamento. Por tanto, si del laudo se advierte que la Junta responsable convalidó la reducción de puestos y la supresión de departamentos del trabajador de Pemex sin que se acredite el cumplimiento del procedimiento y el pago de la indemnización a que se refieren las cláusulas 20 y 21 del contrato colectivo de trabajo, respectivamente, ello transgrede dichas disposiciones contractuales, así como los derechos humanos al trabajo y al salario reconocidos en los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023384

Clave: I.14o.T.1 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2450

Precedentes

Amparo directo 69/2021. 13 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: César Adrián González Cortés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.14o.T.1 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.14o.T.1 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

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