Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio de amparo directo el Ayuntamiento Constitucional de Veracruz planteó la inconstitucionalidad del artículo 8o. de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, por considerar que contraviene el derecho de acceso efectivo a la justicia previsto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer quiénes tienen carácter de trabajadores de base al servicio del Estado.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 8o. referido no impide o restringe el acceso a la justicia, toda vez que no imposibilita acudir ante los tribunales a plantear una pretensión o a defenderse de ella, por lo que no viola ese derecho fundamental establecido en el artículo 17 de la Constitución General.Justificación: Ello es así, pues dicho precepto únicamente establece una disposición categórica en el sentido de que, por exclusión, son trabajadores de base los que no se ubican en el catálogo de empleados de confianza, lo que en modo alguno impide o restringe el acceso a la justicia, toda vez que no imposibilita acudir ante los tribunales a plantear una pretensión o a defenderse de ella con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa resolución; tampoco establece requisitos impeditivos u obstáculos innecesarios que dificulten o imposibiliten el ejercicio de tal derecho público subjetivo, es decir, no impone una traba innecesaria que impida a los particulares acceder a un medio de defensa legal, ni establece una presunción que no admita prueba en contrario (iure et de iure) sobre la naturaleza de las funciones de los trabajadores de base.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023421
Clave: VII.2o.T.307 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4973
Amparo directo 173/2020. Ayuntamiento Constitucional de Veracruz, Veracruz. 4 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.1o.P.T.5 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA LA APLICACIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) EN LAS PENSIONES DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
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Art. III.4o.T.1 L (11a.). PREFERENCIA DE DERECHOS PARA OCUPAR UNA PLAZA DE BASE VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO, POR SER DESCENDIENTE DE UN SERVIDOR PÚBLICO JUBILADO. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA, CONFORME AL ARTÍCULO 13 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO (VIGENTE EN JULIO DE 2015).
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