Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio laboral se demandó al Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco y al sindicato de servidores públicos de dicho Ayuntamiento, el otorgamiento de una plaza de base vacante, con fundamento en el artículo 13 de las condiciones generales de trabajo, que determina que las plazas de base vacantes habiendo aplicado el escalafón, deberán ser ocupadas por descendientes en primer grado o colaterales en primer grado del servidor público jubilado. En el laudo reclamado, el Tribunal de Arbitraje del Estado determinó que era improcedente la acción consistente en el otorgamiento de la plaza que dejó vacante al pensionarse la madre del actor, al no haber cumplido con los requisitos que establece el precepto referido.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la procedencia de la acción de preferencia de derechos que establece el artículo 13 de las Condiciones Generales del Trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco (vigente en julio de 2015) el actor debe demostrar que cumple con el perfil y todos los requisitos que prevé esa norma, y no sólo acreditar que un servidor público de base (ascendiente) se jubiló en una modalidad de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, que dejó vacante la plaza de la que era titular, y que el demandante era descendiente en primer grado del jubilado.Justificación: Lo anterior es así, pues de conformidad con el artículo 13 aludido, para ocupar la plaza demandada se requiere la existencia de diversas hipótesis en dos estadios: a) Un servidor público de base del cual proceda su jubilación en cualquier modalidad establecida por la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco; b) Una plaza de base vacante; c) La plaza deberá ser ocupada preferentemente atendiendo a las disposiciones y requisitos que emita la Comisión de Escalafón y Capacitación; y, d) De acuerdo con las características de la plaza se cubra el perfil. Luego, "hecho lo anterior": 1. Habiendo aplicado el escalafón; 2. La plaza de base vacante deberá ser ocupada por descendientes en primer grado o colaterales en primer grado del servidor público jubilado; 3. Siempre y cuando el aspirante reúna el perfil y requisitos; y, 4. El trámite administrativo deberá contar con la aprobación del sindicato mayoritario, en conjunto con la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento. De ahí que si el cumplimiento de unos requisitos permite acceder a la observancia de los demás, la obligación del actor es demostrar el cumplimiento de todos para la procedencia de la acción de preferencia.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023640
Clave: III.4o.T.1 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3824
Amparo directo 1183/2019. 1 de julio de 2021. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Miguel Lobato Martínez. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Carmen Cecilia Medina Peralta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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