Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio laboral el demandado (patrón) ofreció la confesión a cargo del actor (trabajador); de la redacción y contenido de las posiciones se aprecia que el propio oferente reconoce expresamente la existencia de un hecho. Sin embargo, en autos también existe prueba documental generada por la misma demandada ante sí, por sí y para sí, que contiene un hecho contrario al que se advierte de las posiciones.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la confesión expresa contenida en las posiciones articuladas por el demandado en la confesional ofrecida a cargo del actor, al aceptar hechos propios que le perjudican, tiene mayor valor probatorio que la prueba documental de la que se advierte lo contrario, por provenir ésta de un acto realizado ante sí, por sí y para sí por el demandado.Justificación: De conformidad con el artículo 792 de la Ley Federal del Trabajo, se tendrán por confesión expresa y espontánea las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articulante, y adquieren plena eficacia demostrativa para determinar la existencia de un hecho; de ahí que dicha prueba es suficiente para desvirtuar el alcance probatorio derivado de un documento elaborado unilateralmente por su oferente, que actúa como demandado, independientemente de que haya sido perfeccionado o no, pues atendiendo al principio de adquisición procesal, el reconocimiento expreso contenido en las posiciones articuladas por el patrón demandado beneficia al trabajador.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023431
Clave: I.14o.T.48 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4836
Amparo directo 387/2020. 4 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretaria: Diana Marissa Castillo Cortes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.T.8 L (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. AL SER UN ACTO OMISIVO CON EFECTOS POSITIVOS, SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE TIENE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE ÉSTA DEBA MATERIALIZARSE.
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Art. I.14o.T.2 L (11a.). DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO. SE ACTUALIZA SU VIOLACIÓN CUANDO LA SALA LABORAL CONVALIDA EL DESPIDO DE UNA MUJER TRABAJADORA QUE APORTA INDICIOS QUE APUNTAN A LA JUSTIFICACIÓN DE SUS AUSENCIAS POR CUIDADOS MATERNOS, Y EL PATRÓN NO LOGRA ACREDITAR QUE LA CAUSA DE SEPARACIÓN ES AJENA A DICHA CIRCUNSTANCIA.
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