LABORALES

Artículo I.10o.T.8 L (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. AL SER UN ACTO OMISIVO CON EFECTOS POSITIVOS, SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE TIENE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE ÉSTA DEBA MATERIALIZARSE.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. AL SER UN ACTO OMISIVO CON EFECTOS POSITIVOS, SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE TIENE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE ÉSTA DEBA MATERIALIZARSE.

Hechos: Un trabajador reclamó en amparo indirecto, entre otros actos, la omisión de señalar día y hora para la diligencia de reinstalación dentro de un juicio laboral. La demanda se presentó ante un Juez de Distrito, quien se declaró incompetente para conocer del asunto, al estimar que la omisión reclamada debe ser subsanada con una conducta positiva que se realizará fuera de su jurisdicción. Por su parte, el Juez de Distrito a quien se le remitió la demanda no aceptó la competencia declinada, al considerar que el acto reclamado era una omisión simple, carente de ejecución material y, en consecuencia, determinó que el juzgador legalmente competente para conocer del asunto era aquel ante quien se presentó la demanda, de conformidad con el último párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de Distrito competente por razón de territorio para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra la omisión de la Junta de señalar fecha y hora para la reinstalación del trabajador, es aquel que ejerza jurisdicción en el lugar donde ésta deba materializarse, al tratarse de un acto omisivo con efectos positivos.Justificación: Lo anterior es así, en razón de que el referido acto reclamado constituye una omisión con efectos positivos, al ser capaz de producir en el mundo fáctico o real, una consecuencia material que conlleva una vulneración del derecho fundamental al trabajo, pues implica que mientras no se señale fecha y hora para la reinstalación, el trabajador permanezca separado del empleo, no perciba su salario ni diversas prestaciones; además, el patrón también resiente un perjuicio en su patrimonio, en virtud de que se le priva de la posibilidad de cortar el pago de los salarios caídos hasta el momento de la reinstalación en caso de una eventual condena, lo que pone de manifiesto que los efectos positivos de ese acto omisivo se materializan en el lugar donde debe llevarse a cabo la reinstalación del trabajador; de ahí que se actualice la regla de competencia prevista en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023429

Clave: I.10o.T.8 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4833

Precedentes

Conflicto competencial 3/2021. Suscitado entre el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México y el Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. 15 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Luis José García Vasco Rivas, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Alberto Farrera Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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