Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para tener por reconocida la personalidad de quien comparece al juicio laboral en representación de una persona física, es suficiente que cumpla con el requisito establecido en el artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, que acredite su personalidad, entre otras formas, mediante carta poder firmada por el otorgante y dos testigos, sin necesidad de que sea ratificada ante la Junta, documental que se estima suficiente para considerar que cuenta con facultades para actuar en nombre del actor, sin que resulte necesario que también exhiba cédula profesional de abogado o licenciado en derecho o carta de pasante vigente, pues ello únicamente es aplicable a quien comparece al juicio en calidad de abogado patrono o asesor legal, independientemente de que sea o no apoderado de las partes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2023486
Clave: (IV Región)2o.32 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4907
Amparo directo 1544/2019 (cuaderno auxiliar 457/2020) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 16 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Erwin Allwith Chillopa Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 24/2021 (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL ESTADO, EN SU CARÁCTER DE EMPLEADOR EQUIPARADO, JUSTIFICAR LA TEMPORALIDAD DE SU NOMBRAMIENTO (LEGISLACIONES BUROCRÁTICA FEDERAL Y DEL ESTADO DE COLIMA).
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