Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Un trabajador fue denunciado y, posteriormente, despedido por su empleador, al actualizarse como causas de rescisión, entre otras, las de hostigamiento y acoso sexual relacionadas con un grupo de mujeres. Contra esa determinación promovió juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que declaró la nulidad de la rescisión y ordenó su reinstalación, en atención a que el empleador, por una parte, omitió ofrecer como prueba la ratificación de quienes intervinieron en las actas administrativas en donde constaban los hechos, entre los que se encontraban las mujeres denunciantes y, por otra, no allegó los anexos que obraban en éstas.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los casos en donde existan indicios de acoso u hostigamiento sexual en el trabajo, cometidos contra mujeres, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben juzgar con perspectiva de género y hacer uso de los elementos precisados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el protocolo respectivo, aun cuando las denunciantes y/o víctimas no sean parte procesal en el juicio laboral.Justificación: Lo anterior es así, ya que la inclusión del género en la apreciación de los hechos permite identificar situaciones que, de otra forma, pasarían desapercibidas a pesar de ser claves para entender íntegramente la controversia. Así, el hostigamiento y el acoso sexual en el trabajo, constituyen prohibiciones asociadas a garantizar el trabajo digno y el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres y, a partir de su incorporación en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, conducen a leer las causas de rescisión de manera distinta, pues tratándose de personas morales empleadoras no sólo existen causas verticales y/o de afectación directa a su esfera jurídica, sino también causas horizontales y/o de afectación indirecta, como son aquellas conductas que si bien no inciden propiamente en el empleador, sí lo hacen respecto de la integridad de las y los compañeros de trabajo. En ese sentido, no hay excusa para obviar los hechos vinculados a esas prohibiciones, aun cuando las denunciantes y/o víctimas no sean parte procesal en el juicio laboral donde se reclama la nulidad de una rescisión fundada en esas conductas, ya que juzgar con perspectiva de género tiene como fin que la concepción formal del derecho deje de invisibilizar y, por el contrario, se transforme y se ocupe de nivelar la situación de grupos históricamente desaventajados, como las mujeres; de lo contrario, se propiciaría un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general, que acentúa un sentimiento y sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza en el sistema de administración de justicia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023567
Clave: X.1o.T.1 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3053
Amparo directo 49/2021. Pemex Exploración y Producción. 20 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Andraca Carrera. Secretario: Gregorio Alfonso Vargas Carballo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.T.11 L (10a.). REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA DERIVADA DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO SE ACTUALIZA EN EL JUICIO CUANDO EL PATRÓN NIEGA LA EXISTENCIA DEL DESPIDO Y REALIZA DICHO OFRECIMIENTO, PERO EN LA DILIGENCIA CORRESPONDIENTE OMITE TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRAR LA REINSTALACIÓN, COMO DESIGNAR A UNA PERSONA CON CONOCIMIENTOS Y ATRIBUCIONES SUFICIENTES PARA LOGRARLA.
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Art. X.1o.T.6 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. DEBE DESAHOGARSE CONFORME A SU NATURALEZA Y NO COMO TESTIMONIAL PARA HECHOS PROPIOS, CUANDO SE OFRECE A CARGO DE UN EXSERVIDOR PÚBLICO DE MANDO SUPERIOR, SI LA PERSONA FÍSICA PROPUESTA NUEVAMENTE OSTENTA EL MISMO CARGO (PRESIDENTE MUNICIPAL).
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