Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Un trabajador promovió juicio ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, en el cual ofreció la prueba confesional a cargo de un servidor público de mando superior (presidente municipal), la cual se aceptó, pero se precisó como un hecho notorio que el absolvente ya no fungía en el cargo y, dada su naturaleza, se desahogaría como testimonial para hechos propios.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe desahogarse como confesional y no como testimonial para hechos propio aquella prueba, cuando se ofreció a cargo de un exservidor público de mando superior, si la persona física propuesta nuevamente ostenta el mismo cargo.Justificación: Lo anterior es así, pues conforme al artículo 793 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019, de aplicación supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, la prueba confesional cambiará su naturaleza a testimonial, si la persona que debe rendir declaración para hechos propios ya no labora para la empresa o establecimiento; sin embargo, la razón de que esa norma prevea dicha circunstancia deriva de la imposibilidad de declarar confeso ficto al absolvente por no comparecer, salvaguardando los derechos del patrón, quien al ya no encontrarse laboralmente unido con aquél, no podría exigirle que comparezca a declarar y, entonces, bastaría que no asistiera o no quisiera contestar para que se le declarara confeso ficto, en evidente perjuicio de sus pretensiones; circunstancia que no acontece cuando el absolvente vuelve a laborar para la demandada pues, en este caso, nuevamente está investido de la representación patronal; esto es, habrá desaparecido el motivo que determinó variar la naturaleza de la prueba, pues al dejar de ser el absolvente un tercero extraño a la relación litigiosa, desprovisto del interés de parte y de la obligación de comprometerse por el patrón, nada impide que la misma se desahogue como confesional, tanto porque ésa es realmente la naturaleza que le atañe, como porque fue la intención de su oferente. Por tanto, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje puede ordenar que su declaración se rinda por medio de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 813, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019).PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023668
Clave: X.1o.T.6 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3830
Amparo directo 1395/2019. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Román Ernesto Pérez Chan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. X.1o.T.1 L (11a.). HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO. LOS JUICIOS QUE INVOLUCREN ALGUNA DE ESAS CONDUCTAS DEBEN JUZGARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, AUN CUANDO LAS MUJERES DENUNCIANTES Y/O VÍCTIMAS NO SEAN PARTE PROCESAL.
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