Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Pemex Exploración y Producción promovió juicio de amparo directo contra el laudo en el que se le condenó a pagar al trabajador diversas prestaciones laborales devengadas y no pagadas, alegando que esas condenas eran improcedentes por no estar previstas en el Presupuesto de Egresos correspondiente.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que dicha empresa debe pagar a sus trabajadores las prestaciones laborales devengadas y no pagadas previstas en la Constitución General, en la Ley Federal del Trabajo e, incluso, las pactadas en el contrato colectivo de trabajo a que haya sido condenada, aunque no se encuentren expresamente establecidas en el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal en que deben cubrirse.Justificación: Lo anterior es así, porque las prestaciones laborales previstas en la Carta Magna y en la Ley Federal del Trabajo, constituyen las mínimas que todo trabajador tiene derecho a percibir, y las contractuales, aunque no tienen sustento en algún ordenamiento legal, derivan de un acuerdo de voluntades entre el patrón y sus trabajadores, por lo que si éstos las devengaron deben pagarse, aun cuando no se encuentren expresamente establecidas en el Presupuesto de Egresos correspondiente pues, de lo contrario, ninguna prestación podría cubrirse a los trabajadores, toda vez que al momento de formular el gasto público, éste se presenta de manera general, indicando su orientación, destino y el tipo de gasto a que se refiere, pero no se establece específicamente la prestación, monto y el trabajador a que aquélla corresponde; además, bastaría con que deliberadamente no se contemplara o especificara dicha prestación en el Presupuesto de Egresos para que su pago resultara improcedente, a pesar de que el trabajador, legal o contractualmente, tuviera derecho a ella, lo que resulta inadmisible. Además, la demandada tiene la posibilidad de prever en el siguiente Presupuesto de Egresos las sumas que correspondan para hacer frente a las cantidades que deba pagar.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023641
Clave: VII.2o.T.310 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3826
Amparo directo 446/2020. 22 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.309 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS LABORALES PROMOVIDOS CONTRA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO Y SUS CENTROS REGIONALES UNIVERSITARIOS POR SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Art. XVI.1o.T.65 L (10a.). TRABAJADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. AUN CUANDO TODOS SON DE CONFIANZA, GOZAN DE UNA ESTABILIDAD RELATIVA EN EL EMPLEO, LIMITADA A LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL O SU RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN, ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA EN LA MATERIA.
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