Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Un trabajador jubilado de la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS) demandó el pago del "complemento anual permanente para la canasta alimenticia", como parte integrante de su pensión obtenida en la modalidad dinámica. La demandada negó la procedencia de la prestación y opuso la excepción de falta de acción y derecho, porque ese complemento no integra el salario con el que se determina la pensión jubilatoria, pues sólo aplica para los trabajadores en activo, según la interpretación que hizo de la cláusula 84, fracción II, del contrato colectivo de trabajo, celebrado con el sindicato del personal académico. La Junta estimó fundada la excepción citada y absolvió a la demandada. Contra el laudo el trabajador promovió juicio de amparo directo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prestación denominada "complemento anual permanente para la canasta alimenticia", prevista en la cláusula 49, fracción II, del contrato colectivo de trabajo mencionado, integra la pensión jubilatoria dinámica del personal académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur.Justificación: Lo anterior es así, puesto que la cláusula 84, fracción II, del contrato colectivo de trabajo referido, así como los artículos 18, inciso a), punto 1 y 30 del Reglamento de Pensiones para los Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, establecen que la pensión dinámica por jubilación se integra por el salario tabular de cada trabajador, adicionado, entre otros rubros, por la "canasta alimenticia"; en tanto que la cláusula 49 del referido contrato dispone que el concepto "canasta alimenticia" se integra con dos partes: un porcentaje del 12 % del salario mensual del trabajador, mediante pagos quincenales en efectivo (fracción I), y el otorgamiento de un complemento anual permanente para la canasta alimenticia, a través del pago de un monto que varía de acuerdo con la categoría del trabajador y que se entera en dos exhibiciones (fracción II). En consecuencia, los dos supuestos (porcentaje salarial y complemento anual permanente) se encuentran incluidos dentro de la misma cláusula intitulada "De la canasta alimenticia", lo que implica que la atribución de significado se realiza a partir del título o rúbrica que encabeza un grupo de artículos o disposiciones en particular, por lo que las dos fracciones de la cláusula 49 regulan una misma prestación, a saber: la "canasta alimenticia". En esas condiciones, como la pensión jubilatoria se integra, entre otros rubros, por la "canasta alimenticia"; ello incluye el componente anual permanente para dicha canasta.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2023687
Clave: (V Región)5o.25 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3822
Amparo directo 58/2021 (cuaderno auxiliar 216/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Martín Manuel Terrazas Fierro. 22 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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