LABORALES

Artículo PC.II.L. J/1 L (11a.). PRESTACIONES EXTRALEGALES. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO DESVIRTUADA EN EL JUICIO LABORAL, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O LAS CLÁUSULAS RELATIVAS Y SU PROCEDENCIA, AUN CUANDO ÉSTOS NO SE HAYAN EXHIBIDO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 1 DE MAYO DE 2019 Y LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO).

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PRESTACIONES EXTRALEGALES. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO DESVIRTUADA EN EL JUICIO LABORAL, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O LAS CLÁUSULAS RELATIVAS Y SU PROCEDENCIA, AUN CUANDO ÉSTOS NO SE HAYAN EXHIBIDO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 1 DE MAYO DE 2019 Y LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a soluciones contrarias al analizar qué efectos debe tener en un juicio laboral para tener por demostrados los términos de las prestaciones extralegales, el hecho de que la parte actora no haya exhibido el contrato colectivo de trabajo, o las cláusulas correspondientes, pero se haya tenido por contestada la demanda afirmativamente y, por ende, actualizada la presunción de certeza de los hechos ahí narrados no contradicha con diversa prueba, pues mientras uno determinó que al haberse tenido por contestada la demanda afirmativamente, la presunción derivada de ello, no contradicha con otra prueba, es suficiente para demostrar su procedencia, el otro estimó que la circunstancia de tener por contestada la demandada afirmativamente no genera que deban tenerse por consentidas las prestaciones extralegales que se reclamen, por lo que no debe liberarse al actor de la carga probatoria para acreditar prestaciones de esa naturaleza. Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito establece que el hecho de que se haya tenido por contestada afirmativamente la demanda y, por ende, actualizada la presunción de certeza de los hechos narrados en ese escrito, sí tiene eficacia demostrativa suficiente para acreditar la procedencia del reclamo de prestaciones extralegales, aun cuando no se haya exhibido el contrato colectivo de trabajo, las cláusulas correspondientes o diversas pruebas, siempre y cuando esa presunción no se encuentre contradicha en el juicio laboral con diverso elemento de prueba.Justificación: Conforme a los artículos 777 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 1 de mayo de 2019 y 220 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, con relación a los hechos expuestos en el escrito de demanda, en el de la contestación a la misma, o en ambos, sólo deberán ser materia de prueba aquellos que se controviertan; mientras que los artículos 784 de la legislación federal en cita y 221 de la normatividad local de referencia, eximen de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios se esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos. Entonces, cuando se tiene por contestada una demanda en sentido afirmativo, es inconcuso que los efectos de la presunción de certeza de los hechos ahí narrados, deben entenderse en el sentido de que se establece una presunción favorable a la parte actora y contraria a los intereses de la demandada, que puede ser destruida con prueba en contrario y en tanto que no se advierta algún elemento de convicción que desestime esa presunción, adquiere eficacia suficiente para demostrar los hechos que se narran en la demanda. Luego, si el trabajador está en la posibilidad legal, siguiendo el criterio de encontrar la verdad, de allegar a la autoridad toda clase de pruebas, mediante cualquiera de las formas y medios que prevé la legislación laboral, la presunción de certeza de los hechos expuestos en el escrito de demanda, derivada de su falta de contestación, no desestimada con prueba en contrario, es apta para demostrar, tratándose del reclamo de prestaciones extralegales, la procedencia a recibir el beneficio invocado, aun y cuando la parte actora no haya exhibido el documento relativo o diversas pruebas, pero la prestación sea lo suficientemente clara para que pueda controvertirse, no sea contraria a la ley ni sea inverosímil.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023707

Clave: PC.II.L. J/1 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo II; Pág. 3019

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 7 de julio de 2021. La votación se dividió en dos partes: Mayoría de cinco votos en cuanto a la existencia de la contradicción de tesis de los Magistrados Enrique Munguía Padilla, Alejandro Sosa Ortiz, Alejandro Vargas Enzástegui, Hugo Gómez Ávila y Arturo García Torres, quien formuló voto concurrente. Disidentes: María Soledad Rodríguez González y José Antonio Abel Aguilar Sánchez, quienes formularon voto de minoría. Mayoría de seis votos respecto del fondo, de los Magistrados Enrique Munguía Padilla, María Soledad Rodríguez González, Alejandro Sosa Ortiz, Alejandro Vargas Enzástegui, Hugo Gómez Ávila y Arturo García Torres. Disidente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Israel Jacob Soto Alcántara.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 924/2018, 643/2019 y 992/2019; y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 1357/2019.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2020, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 9/2022 (11a.), de rubro: “PRESTACIONES EXTRALEGALES. EN EL CASO DE LAS RELACIONES LABORALES QUE SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, CORRESPONDE AL TRABAJADOR APORTAR LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES PARA DEMOSTRAR LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN PARA PAGARLAS. LO ANTERIOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA PARTE DEMANDADA NO HAYA DADO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y TAMPOCO ACUDA A LA AUDIENCIA RESPECTIVA EN SU FASE DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de marzo de 2022 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 11, Tomo III, marzo de 2022, página 1960, con número de registro digital: 2024328.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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