Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 128 a 131 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco se colige que el tribunal laboral tiene la obligación de velar por que la ejecución de un laudo se lleve a cabo de manera pronta y expedita, con independencia de que pueda imponer multas como medidas de apremio tendentes a lograr su efectivo cumplimiento. No obstante, también puede dictar otras medidas que, aunque no se encuentren contenidas en dicho ordenamiento, constituyen medios eficaces para lograr el cumplimiento del laudo. Al respecto, el artículo 2, en relación con la fracción I del diverso 17-A de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, establece que los Ayuntamientos pueden destinar el 50% de los ingresos excedentes derivados de los ingresos de libre disposición, cuando menos, para el pago de pasivos, como lo son los adeudos provenientes de una sentencia definitiva, aun cuando dichas erogaciones no estén previstas en el Presupuesto de Egresos, pues así lo establece de manera expresa la fracción II del artículo 16 de la ley aludida. Asimismo, de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, en relación con la fracción XXXVIII del artículo 2 referido y la fracción IV del diverso 38 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria indicada, cuando los Ayuntamientos no cuenten con partidas en el Presupuesto de Egresos para cubrir el adeudo generado por un laudo o resolución definitiva, tal pasivo deberá incluirse en el presupuesto del ejercicio fiscal siguiente o, concretamente, en el rubro de presupuesto devengado, el cual comprende las obligaciones de pago reconocidas a favor de terceros. Al margen de lo anterior, el tribunal laboral está obligado a poner sanciones pecuniarias eficaces, las cuales deben recaer sobre los servidores públicos que, en razón de sus atribuciones legales y reglamentarias, están facultados para llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con el laudo, pues si bien la demandada es una entidad pública, el pago de las multas correspondientes debe ser cubierta con el peculio del servidor público contumaz y no con el del Municipio para el cual presta sus servicios. Finalmente, el tribunal también puede ejercer otras medidas de apremio para vencer la resistencia opuesta por un servidor público municipal, como lo es dar vista a las autoridades competentes para que instruyan un procedimiento administrativo de responsabilidad por desacato, conducta punible en términos del artículo 63 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con los diversos 46, fracción VI y 127 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, así como dar vista al Ministerio Público por la posible comisión del delito de desobediencia, previsto en el artículo 298 del Código Penal para el Estado de Tabasco.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2023823
Clave: (IV Región)2o.38 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3379
Amparo en revisión 187/2019 (cuaderno auxiliar 292/2020) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 15 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Jerson Sastré Castelán. Amparo en revisión 138/2019 (cuaderno auxiliar 349/2020) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 19 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Adrián Domínguez Torres. Amparo en revisión 102/2019 (cuaderno auxiliar 343/2020) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 14 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Erwin Allwith Chillopa Rodríguez. Amparo en revisión 27/2020 (cuaderno auxiliar 381/2020) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 21 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Jerson Sastré Castelán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.II.L. J/1 L (11a.). PRESTACIONES EXTRALEGALES. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO DESVIRTUADA EN EL JUICIO LABORAL, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O LAS CLÁUSULAS RELATIVAS Y SU PROCEDENCIA, AUN CUANDO ÉSTOS NO SE HAYAN EXHIBIDO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 1 DE MAYO DE 2019 Y LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO).
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