Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio laboral se desahogó la prueba testimonial; en primer término, el oferente realizó su interrogatorio; posteriormente, se otorgó a la contraparte la oportunidad de contrainterrogar; sin embargo, en esta fase procesal la Junta desechó las preguntas sugestivas, es decir, aquellas que consideró llevaban implícita la respuesta.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el desahogo de la prueba testimonial en materia laboral, en la fase del contrainterrogatorio, no opera la prohibición de formular preguntas sugestivas.Justificación: Ello es así, pues el desahogo de dicha prueba se rige por los principios de oralidad e inmediatez; de ahí que, conforme a su técnica, la parte contraria del oferente está en posibilidad de contrarrestar el dicho del ateste mediante la formulación de su contrainterrogatorio, pues a través de éste se le da la oportunidad de demeritar aquellas respuestas que no sean acordes con los hechos y/o aspectos que se aduce son verdad, oralmente y en presencia de la autoridad laboral. Por ello, la restricción contenida en el artículo 815, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, respecto de la formulación de preguntas "que lleven implícita la respuesta" –preguntas sugestivas–, no puede interpretarse de forma aislada para todos los cuestionamientos, sino que debe atenderse a la técnica en su desahogo, la finalidad que se busca dada su propia naturaleza y el propósito en su ofrecimiento. En ese contexto, la limitante a que alude el mencionado precepto debe entenderse dirigida al oferente de la prueba, ya que sus preguntas no pueden "sugerir" y/o "direccionar" la forma en que se espera conteste el testigo, dando por sentado hechos que el propio ateste no ha referido de primera mano, pues su propósito es que éste dé a conocer los hechos que presenció mediante sus sentidos, conforme a las preguntas que sean formuladas; en cambio, dada la naturaleza y finalidad del contrainterrogatorio, sí es viable que se realicen preguntas sugestivas, ya que de otra manera sería prácticamente imposible que el ateste variara sus manifestaciones iniciales e, incluso, con ellas se podrían evidenciar contradicciones, incongruencias, inconsistencias, omisiones o hechos que hubiere ocultado y que no hubieran sido materia en su primera declaración.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
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Registro digital (IUS): 2023710
Clave: (X Región)4o.1 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3833
Amparo directo 86/2021 (cuaderno auxiliar 269/2021) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 8 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Soriano Alvarado, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: David Alfredo García Vergara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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