LABORALES

Artículo XXIX.3o.1 L (10a.). TRIBUNALES LABORALES. UNA VEZ QUE INICIEN FUNCIONES, SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS QUE SE PROMUEVAN ANTE ELLOS, SIN IMPORTAR LA FECHA EN QUE ACONTECIERON LOS HECHOS QUE LOS ORIGINAN.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaundécima-Épocalaboral

Texto Legal

TRIBUNALES LABORALES. UNA VEZ QUE INICIEN FUNCIONES, SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS QUE SE PROMUEVAN ANTE ELLOS, SIN IMPORTAR LA FECHA EN QUE ACONTECIERON LOS HECHOS QUE LOS ORIGINAN.

Hechos: Una persona reclamó ser declarada única y legítima beneficiaria, así como dependiente económico de un trabajador fallecido y, como consecuencia, el otorgamiento por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de una pensión por viudez y otras prestaciones derivadas de ésta. La demanda se presentó ante un Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral, adscrito a un Tribunal Laboral de Asuntos Individuales, quien declaró carecer de competencia para conocer de dicha demanda, en razón de que la fecha en que se originó el hecho generador de la acción aconteció antes de que iniciara funciones, por lo cual consideró que el conocimiento del asunto era competencia de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; sin embargo, ésta no aceptó la competencia declinada a su favor, porque dejó de conocer de conflictos en materia de trabajo a partir de que aquél inició funciones.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de la interpretación sistemática de los artículos transitorios octavo y décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, se advierte que una vez que inicien funciones los tribunales laborales, deberán conocer de los juicios que ante ellos se promuevan, sin importar la fecha en que acontecieron los hechos que los originan.Justificación: Lo anterior es así, pues en el referido decreto el legislador estableció claramente que una vez que entraran en operación los centros de conciliación y los Tribunales Laborales, deben conocer de los procedimientos y los juicios que se ventilen ante ellos, sin que la fecha en que hayan sucedido los hechos represente un límite, ya que de haberlo estimado así se habría señalado expresamente y, como no se hizo, donde el legislador no distingue el juzgador no tiene por qué hacerlo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2023715

Clave: XXIX.3o.1 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3874

Precedentes

Conflicto competencial 3/2021. Suscitado entre el Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral adscrito al Tribunal Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca y la Junta Especial Número Cincuenta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Aureliano Varona Aguirre. Secretario: Tomás García Larios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIX.3o.1 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIX.3o.1 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXIX.3o.1 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXIX.3o.1 L (10a.) LABORALES desde tu celular