LABORALES

Artículo I.14o.T.5 L (11a.). ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (TFCA) DEBEN RESOLVER LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON DICHAS CONDUCTAS CON BASE EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 22/2016 (10a.) SOBRE PERSPECTIVA DE GÉNERO, Y RECONOCER COMO TERCERO INTERESADA A LA MUJER DENUNCIANTE.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (TFCA) DEBEN RESOLVER LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON DICHAS CONDUCTAS CON BASE EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 22/2016 (10a.) SOBRE PERSPECTIVA DE GÉNERO, Y RECONOCER COMO TERCERO INTERESADA A LA MUJER DENUNCIANTE.

Hechos: El Instituto Politécnico Nacional (IPN) promovió juicio de amparo directo contra el laudo por el que una Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) resolvió dejar sin efectos la sanción impuesta por dicha institución a un profesor con motivo de la denuncia por acoso y hostigamiento sexual formulada por una alumna, al considerar que no se acreditaron las faltas denunciadas. El instituto quejoso argumentó que esa resolución falta al deber de garantizar los derechos humanos a la integridad, libertad, dignidad y a la igualdad de género, especialmente de las alumnas mujeres y, además, le impide cumplir con sus políticas educativas de "cero tolerancia" a la violencia de género.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje deben resolver los asuntos sobre acoso y hostigamiento sexual en instituciones educativas con base en la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) sobre perspectiva de género y, especialmente, deben reconocer el carácter de tercero interesada a la mujer que ha denunciado dichas conductas, a fin de que se desahoguen las pruebas pertinentes e idóneas para llegar a la verdad material de los hechos.Justificación: Ello es así, pues de conformidad con los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", así como de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje deben resolver los asuntos sobre acoso y hostigamiento sexual con base en los criterios vinculantes sobre perspectiva de género y deben reconocer el carácter de tercero interesada a la mujer denunciante, a fin de que se desahoguen las pruebas pertinentes e idóneas para llegar a la verdad material de los hechos denunciados, de lo cual resulta que el laudo que absolvió al profesor denunciado por estimar que no se acreditaron las conductas atribuidas, sin cumplir con dichos deberes positivos, resulte violatorio del derecho humano de acceso a la justicia en condiciones de igualdad reconocido en las referidas normas y, en consecuencia, debe concederse el amparo al quejoso (Instituto Politécnico Nacional) para el efecto de reponer el procedimiento, a fin de cumplir con las exigencias constitucionales y convencionales aludidas.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023759

Clave: I.14o.T.5 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3295

Precedentes

Amparo directo 223/2021. Instituto Politécnico Nacional. 12 de agosto de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Bonilla López. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.Nota: Los Magistrados integrantes del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 89/2022 en sesión de 28 de abril de 2022, determinaron dejar constancia de que se apartan parcialmente del criterio de mayoría contenido en esta tesis, únicamente respecto de la consideración de llamar con el carácter de tercero interesada dentro del procedimiento laboral a la mujer que ha denunciado conductas de acoso y hostigamiento sexual en su perjuicio, toda vez que es suficiente que comparezca como testigo de cargo, a fin de ratificar el acta administrativa en la que participó, pues ningún beneficio o afectación reciente con el sentido del laudo, por lo que en modo alguno cuenta con el carácter de tercero interesada en el juicio, en términos del artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.La tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 836, con número de registro digital: 2011430.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.14o.T.5 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.14o.T.5 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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