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Artículo PC.I.L. J/5 L (11a.). AUTORIDAD RESPONSABLE EQUIPARADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO. TIENE TAL CALIDAD EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) –A TRAVÉS DE LAS DEPENDENCIAS PATRONALES INDEPENDIENTEMENTE DEL NIVEL AL QUE PERTENEZCAN– AL DESATENDER LA NORMATIVA, LOS MANDATOS ADMINISTRATIVOS O LAS RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), GENERADOS DE MANERA EXTRAORDINARIA PARA COMBATIR LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV2

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

AUTORIDAD RESPONSABLE EQUIPARADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO. TIENE TAL CALIDAD EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) –A TRAVÉS DE LAS DEPENDENCIAS PATRONALES INDEPENDIENTEMENTE DEL NIVEL AL QUE PERTENEZCAN– AL DESATENDER LA NORMATIVA, LOS MANDATOS ADMINISTRATIVOS O LAS RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), GENERADOS DE MANERA EXTRAORDINARIA PARA COMBATIR LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), CUANDO NIEGAN, IMPIDEN U OMITEN AUTORIZAR LA AUSENCIA AL CENTRO DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL CONTEXTO DE LA EPIDEMIA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas discrepantes al determinar, uno de ellos, que el ente demandado en amparo no tiene la calidad de autoridad responsable, debido a que la relación existente entre las partes es de coordinación entre el patrón y sus empleados; en tanto que el otro determinó que las entidades patronales omisas en evitar que sus empleados considerados vulnerables ante la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), asistan a los centros de trabajo, tienen el carácter de autoridad responsable y sus actos son susceptibles de ser impugnados mediante el juicio de amparo indirecto.Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito determina que en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) –a través de sus dependencias patronales, independientemente del nivel al que pertenezcan– actúan como autoridad responsable equiparable al desatender la normativa, los mandatos administrativos o las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), generados de manera extraordinaria para combatir la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), cuando niegan, impiden u omiten autorizar la ausencia al centro de trabajo de un trabajador en situación de vulnerabilidad en el contexto de la epidemia generada por la enfermedad citada, ya que colocan en riesgo los derechos humanos a la vida, a la salud y a la integridad personal de la parte trabajadora, además de que ponen en riesgo el bienestar de la comunidad; derechos que no es posible garantizar en forma efectiva y verdadera a través del juicio laboral ordinario, por lo cual procede el juicio de amparo indirecto, pues el estar sujetos a una relación de coordinación derivada de un vínculo de trabajo, no les quita el estatus de particular, y de ser igualmente vulnerables que el resto de la población.Justificación: En atención al estándar determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para caracterizar a un acto de particular como acto de autoridad en la tesis aislada 1a. XXI/2020 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.", donde señaló que debe cumplirse un estándar de dos pasos, se sigue que el primero exige relacionar el reclamo de la violación constitucional al ejercicio de una prerrogativa o poder normativo cuya fuente sea de una autoridad estatal en términos generales, en tanto que el segundo paso es material y exige evaluar la materialidad de dicha prerrogativa, es decir, si el acto reviste un interés público diferenciado. Por lo anterior, se establece que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quien se encuentra actuando de manera extraordinaria frente a la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), quien ha atendido a las directrices establecidas por la Secretaría de Salud en el combate a la pandemia, actúa como autoridad responsable equiparada por medio de sus operadores patronales, independientemente del nivel al que pertenezcan, cuando son omisos en evitar que sus empleados considerados vulnerables ante la enfermedad generada por el referido virus, asistan a los centros de trabajo, por el peligro en que se expone la salud y la vida del personal médico, por lo cual, al ponerse en riesgo tan altos bienes jurídicos, procede el juicio de amparo indirecto.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023761

Clave: PC.I.L. J/5 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo III
; Pág. 2218

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Quinto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 27 de septiembre de 2021. Mayoría de doce votos de los Magistrados Herlinda Flores Irene, Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Arturo Cedillo Orozco, Antonio Rebollo Torres, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Ángela Teresita de Jesús Estrada Esparza, Tomás Martínez Tejeda, Ángel Ponce Peña, Víctor Aucencio Romero Hernández, Fernando Silva García (formula voto concurrente), Armando Ismael Maitret Hernández y Alicia Rodri´guez Cruz. Disidentes: Osiris Ramón Cedeño Muñoz, Mari´a Eugenia Olascuaga Garci´a, Laura Serrano Alderete y Juan Alfonso Patiño Cha´vez (formula voto particular). Por la inexistencia de la contradicción se pronunció Nelda Gabriela González García (formula voto particular). Ponente: Víctor Aucencio Romero Hernández. Secretario: Raúl Bolaños Molina.Criterios contendientes:El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 50/2020, y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 52/2020.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 2/2021, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.La tesis aislada 1a. XXI/2020 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo IV, agosto de 2020, página 3041, con número de registro digital: 2021955.Por ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 250/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, porque los órganos contendientes abordaron distintos puntos jurídicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

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