Tesis aislada · Undécima Época · Segunda Sala
Hechos: En el juicio laboral de origen una trabajadora acreditó que fue despedida por su condición de embarazo y, por ende, que tal despido fue injustificado. Sin embargo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje estimó que no era procedente el pago de salarios caídos, toda vez que la trabajadora realizaba una labor de confianza. Esa decisión fue reclamada en amparo directo en donde el Tribunal Colegiado de Circuito consideró que, al realizar una labor de confianza, la trabajadora carece del derecho a reclamar el pago de salarios caídos, por lo que sólo procede una indemnización en equidad. Inconforme con esa decisión, la quejosa interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las mujeres trabajadoras de confianza que sean despedidas por su condición de embarazo o durante el periodo de licencia postnatal, sí cuentan con el derecho a reclamar el pago de salarios caídos.Justificación: Los artículos 123, apartado B, fracciones IX y XIV, de la Constitución General de la República; 11, numeral 2, inciso b), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen un cuerpo jurídico de protección de las madres trabajadoras con la finalidad de asegurar que la función procreadora de la mujer en forma alguna afecte su bienestar económico o su desarrollo profesional, al tiempo que coadyuve a lograr una mayor igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. En ese sentido, en virtud de esa especial protección de la maternidad en el trabajo, ante el despido injustificado ocasionado por razón de su embarazo o licencia postnatal, es procedente condenar a la parte patronal al pago de salarios caídos, máxime que esta determinación es la que permite compensar adecuadamente a las trabajadoras por el acto discriminatorio del cual fueron víctimas.
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Registro digital (IUS): 2023732
Clave: 2a. I/2021 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo II; Pág. 2132
Amparo directo en revisión 1035/2021. María Angélica Rodríguez Romero. 14 de julio de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa; votaron con reservas José Fernando Franco González Salas y Yasmín Esquivel Mossa, quienes manifestaron que formularían voto concurrente. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXX.2o.1 L (11a.). PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE SU VALORACIÓN BAJO EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, PARA DETERMINAR SU VEROSIMILITUD Y EMITIR UNA RESOLUCIÓN DE ACUERDO CON LOS HECHOS Y NO CON BASE EN FORMALISMOS PROCEDIMENTALES.
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Art. PC.I.L. J/5 L (11a.). AUTORIDAD RESPONSABLE EQUIPARADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO. TIENE TAL CALIDAD EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) –A TRAVÉS DE LAS DEPENDENCIAS PATRONALES INDEPENDIENTEMENTE DEL NIVEL AL QUE PERTENEZCAN– AL DESATENDER LA NORMATIVA, LOS MANDATOS ADMINISTRATIVOS O LAS RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), GENERADOS DE MANERA EXTRAORDINARIA PARA COMBATIR LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV2
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