LABORALES

Artículo XXX.2o.1 L (11a.). PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE SU VALORACIÓN BAJO EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, PARA DETERMINAR SU VEROSIMILITUD Y EMITIR UNA RESOLUCIÓN DE ACUERDO CON LOS HECHOS Y NO CON BASE EN FORMALISMOS PROCEDIMENTALES.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE SU VALORACIÓN BAJO EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, PARA DETERMINAR SU VEROSIMILITUD Y EMITIR UNA RESOLUCIÓN DE ACUERDO CON LOS HECHOS Y NO CON BASE EN FORMALISMOS PROCEDIMENTALES.

Hechos: En un juicio laboral la parte actora, al absolver una de las posiciones formuladas al desahogar la prueba confesional a su cargo, expresó que no conocía a la persona a quien le atribuyó el despido injustificado. Por su parte, al valorar esa probanza en forma aislada la Junta consideró que dicho reconocimiento, por sí solo, trajo como consecuencia la inexistencia del despido. Contra esa determinación el actor promovió juicio de amparo directo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la valoración de la prueba confesional bajo el principio de primacía de la realidad, para determinar su verosimilitud y emitir una resolución de acuerdo con los hechos y no con base en formalismos procedimentales.Justificación: Lo anterior es así, pues el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer que en materia laboral los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, en concordancia con el párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, da cabida a lo que se conoce en la doctrina como el principio de primacía de la realidad, que significa que en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica. En ese sentido, con base en el análisis que se realice bajo el aludido principio respecto de la prueba confesional, atendiendo conjuntamente a todas las actuaciones del expediente, se concluye que lo expresado por el absolvente constituye un error (con independencia de las razones por las cuales pudo derivar), que lleva a emitir una determinación privilegiando la realidad de los hechos y no los formalismos procedimentales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023709

Clave: XXX.2o.1 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3831

Precedentes

Amparo directo 42/2021. 15 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Rocío Itzel Valdez Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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