LABORALES

Artículo VIII.P.T.7 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA HOJA DE DATOS SOBRE LAS FUNCIONES DESARROLLADAS, ELABORADA Y FIRMADA POR ÉSTOS, SI NO ES OBJETADA, ADQUIERE VALOR PROBATORIO PLENO PARA ACREDITAR SU CALIDAD DE CONFIANZA, CUANDO LAS ACTIVIDADES DESCRITAS SON CATALOGADAS ASÍ POR LA LEY.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA HOJA DE DATOS SOBRE LAS FUNCIONES DESARROLLADAS, ELABORADA Y FIRMADA POR ÉSTOS, SI NO ES OBJETADA, ADQUIERE VALOR PROBATORIO PLENO PARA ACREDITAR SU CALIDAD DE CONFIANZA, CUANDO LAS ACTIVIDADES DESCRITAS SON CATALOGADAS ASÍ POR LA LEY.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 36/2006, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL.", estableció que cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o que realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo. En ese contexto, cuando la dependencia demandada en el juicio laboral burocrático aporta la prueba documental consistente en una hoja de datos elaborada por el trabajador, en la cual describe las actividades que desempeñaba, las cuales, de acuerdo con la ley, son catalogadas como de confianza, y en aquélla obra estampada su firma autógrafa, si dicho documento no se objeta, adquiere valor probatorio pleno para acreditar esa calidad, pues la falta de objeción implica un reconocimiento tácito de su contenido y firma.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023442

Clave: VIII.P.T.7 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4972

Precedentes

Amparo directo 342/2020. Luis Ángel Moreno Ramírez. 9 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Christian Israel Nájera Domínguez. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 36/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 10, con número de registro digital: 175735.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.P.T.7 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.P.T.7 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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