LABORALES

Artículo XVI.2o.T.13 L (10a.). SALARIOS VENCIDOS. EN CASO DE UN SEGUNDO DESPIDO INJUSTIFICADO PROCEDE SU PAGO HASTA POR EL PLAZO DE DOCE MESES, CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN UN PRIMER JUICIO ACUMULADO SE HAYAN PAGADO CON MOTIVO DE LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, SI NUEVAMENTE FUE DESPEDIDO EL MISMO DÍA EN QUE ÉSTA SE LLEVÓ A CABO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SALARIOS VENCIDOS. EN CASO DE UN SEGUNDO DESPIDO INJUSTIFICADO PROCEDE SU PAGO HASTA POR EL PLAZO DE DOCE MESES, CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN UN PRIMER JUICIO ACUMULADO SE HAYAN PAGADO CON MOTIVO DE LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, SI NUEVAMENTE FUE DESPEDIDO EL MISMO DÍA EN QUE ÉSTA SE LLEVÓ A CABO.

Hechos: Una trabajadora reclamó el pago de diversas prestaciones, entre ellas los salarios caídos, con motivo de un despido injustificado. En el juicio fue reinstalada derivado del ofrecimiento de trabajo que la demandada hizo; no obstante, el día de la reinstalación se le despidió nuevamente y ello generó un segundo juicio en el que también reclamó salarios caídos. La Junta decretó la acumulación de juicios y, en relación con el primero, condenó a pagarlos por el lapso transcurrido entre la fecha del despido y la reinstalación, mientras que en el segundo condenó a su pago a partir del ulterior despido, haciendo complementación entre los salarios correspondientes al lapso transcurrido entre el primer despido y la reinstalación y los concernientes al segundo juicio, para que así se hiciera un total de 365 días (como equivalente a doce meses) en términos del artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en caso de un segundo despido injustificado procede el pago de los salarios vencidos hasta por el plazo de doce meses, conforme al segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, con independencia de que en un primer juicio acumulado se hubieran pagado con motivo de la reinstalación del trabajador, si nuevamente fue despedido el mismo día en que ésta se llevó a cabo.Justificación: Lo anterior es así, porque se trata de dos hechos autónomos que ameritan calificaciones específicas, con independencia de la acumulación de juicios, pues en términos de los artículos 766, fracción IV y 769, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, lo que se busca con ésta es evitar el dictado de resoluciones contradictorias, pero es esa autonomía lo que particulariza las acciones que se ejercen, y cada una requiere de pronunciamientos específicos y la determinación de las consecuencias que sobrevengan con la decisión. De esa manera, cuando se trata de dos juicios que versan sobre distintos despidos dentro de una misma relación laboral, es de considerarse la autonomía de éstos; de ahí que llevar la reinstalación al grado de restringir los salarios vencidos sólo al tiempo restante para efecto de la condena en un segundo juicio, implica que se llegue a extremos incompatibles con la naturaleza de éstos, en relación con el despido que los origina, y que se soslaye la autonomía de las acciones inherentes a una y otra rupturas en momentos y situaciones distintas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023797

Clave: XVI.2o.T.13 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3411

Precedentes

Amparo directo 800/2020. 15 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretaria: Luz Angélica Martínez Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.2o.T.13 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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