LABORALES

Artículo X.2o.T.2 L (10a.). PENSIÓN POR VIUDEZ REDUCIDA. CONFORME AL CONVENIO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), PROCEDE OTORGARLA CUANDO NO SE CUMPLIÓ CON EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN (INCONVENCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO, ABROGADA).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN POR VIUDEZ REDUCIDA. CONFORME AL CONVENIO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), PROCEDE OTORGARLA CUANDO NO SE CUMPLIÓ CON EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN (INCONVENCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO, ABROGADA).

De conformidad con el artículo 65 de la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco abrogada, el derecho a la pensión por viudez se genera con la muerte del asegurado, siempre que hubiere cotizado al instituto por quince años o más. Por su parte, los artículos 59 a 64 del Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), si bien imponen que debe garantizarse al cónyuge supérstite e hijos del trabajador un pago periódico que se traduce en una pensión económica conforme a periodos mínimos de cotización, lo cierto es que también exigen que cuando la prestación mencionada queda sujeta a un periodo mínimo, deben preverse pensiones reducidas a partir de los tres y cinco años, dependiendo del caso. Así, el artículo 65 aludido, al condicionar el pago de la pensión por viudez a que se cumpla con el periodo mínimo de cotización (quince años), sin establecer pensiones reducidas, contraviene el aludido instrumento convencional. En consecuencia, en los casos en que se reclame el pago de una pensión por viudez sin haberse cumplido con el lapso mínimo de cotización exigido en la legislación local, debe atenderse a la norma internacional y, de ser procedente, otorgar la pensión reducida, tomando como base el porcentaje mínimo estipulado en la citada ley para delimitar el proporcional que debe pagarse de acuerdo con los años cotizados y el último salario devengado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023824

Clave: X.2o.T.2 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3398

Precedentes

Amparo directo 1130/2019. 30 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Ortiz González. Secretaria: María de la Luz Colín Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo X.2o.T.2 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo X.2o.T.2 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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